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LORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MIGUEL DAVID FISCHER GARAY C/ MIGUEL RAMÓN BENÍTEZ VEGA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". 01/ T19/20 A.I. Nº 319 STICA CUA 2024 2° 1-00 noa liente OvAedo Asunción, 28 de Junio del 2.024. El pedido formulado a f. 107 por el Abogado Amaral y, CONSIDER ANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial de la República el Decaimiento del Derecho de la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe del Secretario Judicial de f. 108, se advierte que Miguel David Fischer Garay, fue notificado de la Providencia de traslado con fecha 10 de Octubre del 2.023, conforme Cédula de Notificación de fecha 17 de Octubre del 2.023, obrante a f. 106. En el expediente no existe constancia de que el citado se haya presentado a contestar el traslado corridole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Miguel David Fischer Garay, para contestar el traslado corrídole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELV E: DAR POR DECAÍDO Derech David Fischer Garay, para test dejado de usar Miguel trasl a corrídole. AUTOS para Resolver.- ANOTA registrar y not mi Aiberto Martinez Silen Ministro Eugenia. jiménez Re Ministro Quisiera ofrez mora Neuu a SECRETARIA e sea Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria DE JUSTICIA
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