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PUBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19 2011 ,22 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL ABG. JULIO CÉSAR CABAÑAS MAZACOTTE POR EL ABG. MISSEL DIAZ AGÜERO EN LOS AUTOS: FRESCO NORWAY S.A. C/ FÁTIMA PATRICIA STEFANIA AYALA AGUILERA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR". A.I. Nº.. 518 t06-2024 Asunción, 28 de Junio del 2.024.- soLa recusación "sin expresión de causa" planteada por Missel Acibíades Díaz Agüero, en representación de Fresco No 799718.4, contra Julio César Cabañas, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Concepción, y; CONSIDERANDO: Missel Alcibíades Díaz Agüero, en representación de Fresco Norway S.A., recusó "sin expresión de causa" al mencionado Magistrado mediante escrito presentado en fecha 28 de Febrero del 2.024, según constancia obrante a fs. 2/5 vito. El recusado elevó informe de rigor y alegó que la recusación deviene extemporánea, por lo que solicitó su rechazo, en los términos del informe obrante a f. 6.- Cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el Artículo 24, del Código Procesal Civil, dispone que el actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada Juicio a un Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación.- Asimismo, el Artículo 25 in fine, del mismo Cuerpo Legal, establece que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demando, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera .../1/... ...Ill... providencia que se dicte...". Respecto de los Miembros de la Máxima Instancia Judicial, fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley Nº 609/95, en su Artículo 3º, inciso g). Analizadas las constancias obrantes en Autos, se advierte que el Abogado Missel Alcibíades Díaz Agüero, fue notificado en formato papel de la Providencia con fecha 20 de Febrero del 2.024, que reza: "DE LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS presentada, córrase traslado a la adversa por el plazo de ley", la misma fue diligenciada en fecha 21 de Febrero del 2.024 (f. 1). De 10 expuesto surge que la Parte recusante tenía la facultad para plantear dicha recusación a más tardar el 27 de Febrero del 2.024, a las 9:00 hs.; en el caso, la misma fue incoada en fecha 28 de Febrero del 2.024, es decir, de forma extemporánea. Por estas razones, la recusación planteada debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por Missel Alcibíades Díaz Agüero, en representación de Fresco Norway S.A., contra Julio César Cabañas, Conjuez del Iribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Concepción. estos Autosial Iribunal de nigen.- y notificar Ante mí: Aiberto Martinez Simon Cesar Antonio Garare мела LUDICIA Abg. María Rita Monges Dos Santo SECRETARIA Secretaria 1119) JUSTRIA SUPLEMA
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