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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0o Li 02 03 13 2 JUICIO: "ROSAURA VIOLETA SCHUPMAN DE OJEDA C/ JULIANO ADILTO DOS SANTOS Y OTROS S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". 22 1911 21 A.I. Nº 517 CA CIVIL Asunción, 78 de Junio del 2.024.- El Auto Interlocutorio Nº 194 con fecha 18 de Abril Sisteria 24m -adictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial SAlto Paraná, las demás constancias yi CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el. Abogado Hernán Romero Rodríguez, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 16 con fecha 20 de Marzo del 2.024. mencionado Acuerdo y Sentencia, resolvió: "1. - TENER POR DESISTIDO al recurrente del recurso nulidad interpuesto, por los fundamentos expuestos precedentemente. 2.- REVOCAR con costas el apartado II de la S.D. N° 288 de fecha 16 de agosto de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de segundo turno, imponiéndose las costas al demandado Manuel Barrios Cáceres, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto contra su aclaratoria N° 306 de fecha 21 de agosto de 2023, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de segundo turno, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 4. - ANOTAR...". El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Analizadas las constancias, se advierte que el Abogado Hernán Romero Rodríguez, fue notificado del mencionado Acuerdo y Sentencia, en fecha 22 de Marzo del 2.024, conforme Cédula de notificación obrante a fs. 48, por lo que el plazo de cinco días para interponer el Recurso venció el 3 de Abril a las 09:00 horas, de conformidad con 10 dispuesto en el Art. 396 del Código Procesal Civil. Sin embargo, la Parte recurrente interpuso el Recurso de Apelación recién en fecha 3 de Abril del 2.024, a las 12:00 horas, según consta en el cargo puesto en Secretaría (f. 54 vito.), es decir, en forma extemporánea. .11... ...11... En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Hernán Romero Rodríguez, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 16 con fecha 20 de Marzo del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por extemporáneo. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por Abogado Hernán Romero Rodríguez, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 16 con fecha 20 de Marzo del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. - DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugast en' Dereche ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simón Ministro Ценог Cus stan ange Ante mí : Eugenio Jiménez Re Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria LUDICTAR JUSTICIA SECRETARIA * PODER CORTE SUPRE
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