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LORIE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "BLANCA LICE CABANAS CARDOZO C/ COMERCIAL RENACER S.R.L. Y/O CLARINDA GALEANO DE SÁNCHEZ Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". PODER 01 00 02 03/04 1241341 A. I.N. 516 20 ESTADISTICA CIVIL 28 -06- 2024 Asunción, 28 de anio del 2.024.- ENVISTOS: El escrito presentado por los Abogados Betharding Montiel y Óscar Fernando Kuchenmeister, onstancias de autos, el Auto Interlocutorio Nº 448, Para ahe 29 de dedeon: del 2 02s, diciado pis el trina de Apelación en lo Laboral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, las demás constancias y;- CONSIDERANDO: Mediante dicha petición, en lo pertinente, los recurrentes señalaron que en el presente proceso laboral fue apelado un auto interlocutorio de liquidación -A. I. Nº 179, con fecha 5 de Mayo del 2.023- que fuera modificado por el Tribunal de Apelación por A.I. Nº 310, con fecha 20 de Septiembre del 2.023, y sus aclaratorias Nº 355, con fecha 20 de Octubre del 2.023, y Nº 366 con fecha 8 de Noviembre del 2.023. Sostienen que en materia laboral no existe tercera instancia ni en juicios civiles que no sean sentencias de procesos ordinarios modificados, motivo por el cual solicitan sea declarado mal concedido el Recurso interpuesto Cisin tento Gais, y Ahora bien, revisadas las constancias de Autos por A.I. Nº 310, con fecha 20 de Septiembre del 2.023 se resolvió: "1) MODIFICAR parcialmente el numeral II de la parte dispositiva del A.I. Nº 179, con fecha 5 de Mayo del 2.023, dejándola establecida de la siguiente forma: SU DICTA "ABONAR, a favor de la trabajadora BLANCA LICE CABAÑAS CARDOZO la suma final de Guaraníes TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (Gs. 33.779.979) que la ejecutada COMERCIAL RENACER SECRETARIA sI. etera consigas dentão de las 48 horasa de que la resente resolución quede firme y ejecutoriada, Conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de 1. presente Eugenio Jiménez R. Ministro URIO Ahg. María Rita Monges Dos Santis dicenso Martínez Simón Ministro Secretaria resolución. 2) CONFIRMAR, el A.I. N° 262 de fecha 13 de junio de 2023, por los fundamentos arriba expuestos. 3) IMPONER las costas en esta instancia a las partes por su orden de conformidad a lo arriba señalado. 4) ANOTAR... ". Seguidamente, mediante el A.I. Nº 355, con fecha 20 de Octubre del 2.023 se dispuso: "HACER LUGAR parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto por la representación convencional de la actora contra el A.I. N° 310 de fecha 20 de setiembre de 2023 dictada por este Tribunal de Alzada, y en consecuencia aclarar el numeral 1) del A. I. N° 310 de fecha 20 de setiembre de 2023, el que quedará redactado de la siguiente forma: 1) MODIFICAR parcialmente el numeral II de la parte dispositiva del A.I. N° 170 de fecha 5 de mayo de 2023, dejándola establecida de la siguiente forma: "ABONAR, a favor de la trabajadora BLANCA LICE CABAÑAS CARDOZO la suma final de Guaraníes CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS (135.645.036 GS.-), que la ejecutada COMERCIAL RENACER S.R.L. deberá consignar dentro de las 48 horas, de que la presente resolución quede firme y ejecutoriada, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR...". Por último, conforme al A.I. Nº 366, con fecha 8 de Noviembre del 2.023 se aclaró este último Interlocutorio en los siguientes términos: "HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la representación convencional de la actora contra el A.I. N° 355 de fecha 20 de octubre de 2023, dictada por este Tribunal de Alzada, y en consecuencia aclarar los siguientes puntos: en el considerando por la liquidación en concepto de salarios caídos debe quedar redactado de la forma siguiente: "Son Guaraníes CIENTO UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE. " En el considerando donde se establece el monto de la liquidación total debe ir: "Abonar, a favor de la trabajadora BLANCA LICE CABAÑAS CARDOZO la suma final de guaraníes CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS. Y
85 LUDICIA PODER CORTE SECRETARIA compas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 JUICIO: "BLANCA LICE CABAÑAS CARDOZO C/ COMERCIAL RENACER S.R.L. Y/O CLARINDA GALEANO DE SÁNCHEZ Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". -06-2024 finalmente en el numeral 1 del resuelve en lo que respecta el mi monto total de la liquidación: "Guaraníes CIENTO ITRE A Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS", conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) RECHAZAR, la revocatoria solicitada por la parte demandada, por su notoria improcedencia. 3) ANOTAR...". Remitiéndonos a 10 resuelto por A.I. Nº 448, con de fecha 29 de Diciembre de 2023, el citado Tribunal resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Nancy Villalba, contra el Auto Interlocutorio Nº 355, con fecha 20 de Octubre del 2.023. Expuesto el relato fáctico señalado por los recurrentes corresponde, en este punto, determinar su procedencia y al efecto conviene resaltar lo enunciado en el artículo 37 del Código Procesal Laboral que establece la competencia de la Corte Suprema de Justicia para atender recursos apelación en el proceso laboral, normando: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación del Trabajo...".- De la normativa señalada precedentemente así como de la somera revisión de las constancias de Autos, se advierte que los Autos Interlocutorios N° 310, 355 y 366, ya referidos y todos los dictados por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Circunscripción Judicial Alto Paraná, no son apelables ante esta instancia, ya que fueron dictadas en revisión de resoluciones emanadas del Juzga de Primera Instancia en 10 Laboral. En efecto, a más de resolución originaria del Tribunal de Apelación (art. 37, inc. a del C.P.L.), causa ejecutoria ser una aboral de conformidad a lo establecido en la última parte del 35 del Código Procesal Laboral. Si bien en esta Instancia los recursos fueron, en parte, tramitados, dicha circunstancia no Ampide que esta Alberto Mattinez Sinón Ministro Abg. María Rita Monges Des Santos Secretaria Alzada estudie la admisibilidad de los recursos pues, además de existir pedido de parte adversa (apelado), tiene facultad para ello, incluso estando pendiente únicamente el dictado de la cuestión de fondo. En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Nancy Villalba, contra el Auto Interlocutorio Nº 355, con fecha 20 de Octubre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la apelante de conformidad al art. 192 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria conforme el art. 6 del Código Procesal Laboral.- Por tanto, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Hacer lugar la petición formulada por los Abogados Bernardino Montiel y Óscar Fernando Kuchenmeister; y en consecuencia: Declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Nancy Villalba, contra el Auto Interlocytorio Nº 355, con fecha 20 de Octubre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Imponer las costas a la apelante. Devdiver este Juicio al Iribunal de origen paralo que h viere lugar en Derec Anotar, registrar y notificar. Alberto Martinez Simón Ministro Moday Antempo Gavg Eugenio Timénez Re Ministro PODER Ante mí: urua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA
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