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22 T 63 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IDALINA BENÍTEZ DE AMARILLA C/ ROBERTO CARLOS MERELES S/ INTERDICTO DE RETENER". 7 ESTAD 514 A.I. Nº.... 2024 07 Asunción, 28 de Junio del 2.024.r LOPOR TOMISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por pidalana Benítez de Amarilla, contra el Auto Interlocutorio Nº 144, con fecha, 43 Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Comercial, Circunscripción Judicial Guairá; el informe de la Secretaria obrante a f. 28; ?, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 28) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia con fecha 10 de Octubre del 2.023, obra a f. 27 de autos. Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la cáducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses".- En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia con fecha 10 de Octubre del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso.- Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 Y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECIARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la apelante. REMITIR este Juicio al I=ibunal de origen para la que hubiere lugar en Derecho ANOTAR reg trar y notificar. Besas Andure Garang Fugento fiménez Re Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria CORTE SECRETARIA serra DE JUSTICIA
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