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71 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19 207 JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: ANTONIA PEREIRA VDA. DE NOGUERA C/ WALTER ADRIAN RAUL PASCOTINNI PAREDES Y OTRA S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A. I. N 512 406-2024 Asunción, 28 de JuniO del 2.024.- insto: los Recursos de aparastor y dudad inueriestos por Adrián Raúl Pascottini Paredes y Julia Marta Elena Audibert ¡aguimfencontra el A.I. N 337, con fecha 28 de Diciembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuerd, Circunscripción Judicial Presidente Hayes, concedidos por Providencia de fecha 9 de Abril del 2.024 (fs. 56), dictado por el mismo Tribunal, las demás constancias de autos, y; CONSIDERANDO: Por el mencionado proveído, el Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Walter Adrián Raúl Pascottini Paredes Julia Marta Elena Audibert Aguirre, contra el Auto Interlocutorio Nº 337 con fecha 28 de Diciembre del 2.023, dictado por citado Tribunal. • Auto Interlocutorio Nº 337, resolvió: "1- ANULAR la providencia de fecha 06 de julio de 2023, en cuanto a la parte que rechaza el pedido de finiquito por WALTER ADRIAN PASCOTINNI Y JULIA MARTA AUDIBERT AGUIRRE. 2- NO HACER LUGAR a la solicitud de finiquito realizada por los demandados argumentos expuestos en el exordio de esta resolución. 3- IMPONER costas en el orden causado. 4- ANOTAR..." El Articulo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Así, recordemos que la Resolución recurrida se notifica por automática de conformidad a lo dispuesto al Art. 131 del Código Procesal Civil. En efecto, ese tipo de Interlocutorio no está expresamente previsto en la enumeración contenida en el Art. 133 inc. del Código Procesal Civil, la cual es restrictiva en su formulación e interpretación. La resolución atacada resolvió: 1. Anular una Providencia dictada en Primera Instancia; 2. No hacer lugar a la solicitud de finiquito realizada por la parte demandada; 3. IMPONER costas en el orden causado, por lo que no puede asimilarse como un Interlocutorio con fuerza de Sentencia Definitiva, con lo que al no encontrarse entre las Resoluciones que deben ser notificadas por cédula, y al no haber dispuesto tal notificación el Tribunal, el interlocutorio quedó notificado por automática. Así, la notificación de la referida Resolución se produjo por automática fecha 1 de Febrero del 2.024, por lo que el plazo de tres días para interponer los Recursos venció el 6 de Febrero del 2.024, Y conforme el Art. 150 del C.P.C., el recurrente podía haber presentado su escrito hasta el 7 de Febrero del 2.024, a las 09:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 396 del Código Procesal Civil. Sin embargo, la Parte recurrente interpuso los Recursos recién en fecha 16 de Febrero del 2.024 (f. 45), es decir, en forma extemporánea. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos interpuestos por Walter Adrián Raúl Pascottini Paredes y Julia Marta Elena Audibert Aguirre, contra el Auto Interlocutorio Nº 337 con fecha 28 de Diciembre del 2.023, dictado por Iribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, por extemporáneos. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DE LARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Walter Adrián Raúl Pascottini Paredes y Julia Marta Elena Audibert Apuirre, contra el Auto Interlocutorio N° 337 con fecha 28 de Diciembre del 2.023, dictado por Tribunal de Apelación Multifuerosde la Circonscripción Judicial Presidente Hayes. EVOLVER este Juic al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derepho. Alberto TAR titeg storar y notificar. Ministro Ante mí DER 10 d 10001 Anhuric/Garag Eugenio Jiménez R. Ministro noul Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA
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