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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RE JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA EN EL EXPT.: GILTEC S.R. L. C/ JOSÉ GIOVANNI GIL PORTA S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJEC.". A.I. Nº 510 ESTADISTICA CIL ........ -06-2024 Asunción, 28 de Junio del 2.024.- mar 9 ro: a recusacion "sin expresión de seisa" pian eda Giovanni Gil Porta, por Derecho propio y bajo del Abogado Iván Ernesto Stanley Bernal, contra Augusto Ynsfrán Saldivar, Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante mediante escrito de fecha 22 de Diciembre del 2.023, planteó recusación "sin expresión de causa" contra Linneo Augusto Ynsfrán Saldivar, Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala (fs. 5). El Magistrado Linneo Augusto Ynsfran Saldivar elevó el informe de rigor y manifestó que la recusación deducida deviene extemporánea. Por lo que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 27, del Código Procesal Civil (f. 6).- Corresponde, pues, pasar a estudiar la procedencia -o no- de la recusación planteada. Cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el Artículo 24, del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio á un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelacióny & SECRETARI de la Corte Suprema de Justicia...".- JUs Respecto de los Magistrados de la máxima Instancia, de la+ Repub Lica, fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la Ley Nº 609/95, en su Artículo 3º, inciso g). En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa- dispone en el Artículo 25 fine que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en dos primeros párrafos del Artículo 27". El Asticule2 Kez expfesa: "El actor ... Alberto Martinez Simon Ministro Gese .0en Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretoria ... 1//... deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". De las constancias de Autos surgen que José Giovanni Gil Porta, se dio por notificado del Proveído "Autos", en fecha 14 de Diciembre del 2.023, conforme Cédula de notificación obrante a (f. 3) Y la recusación fue incoada el 22 de Diciembre del 2.023, a las 06:27 hs., es decir, fuera del plazo legal. Estando así presentadas las actuaciones y a la luz de lo previsto en el Artículo 27, del Código Procesal Civil transcripto precedentemente y el Artículo 150 del mismo Cuerpo legal, el recusante podía plantear la recusación "sin expresión de causa" hasta el día miércoles 20 de Diciembre del 2.023, a las 09:00 horas. consecuencia, motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho rechazar la recusación "sin expresión de causa", incoada por José Giovanni Gil Porta, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Iván Ernesto Stanley Bernal, contra Linneo Augusto Ynsfrán Saldivar, Conjuez del Tribunal de Apelación en l0 Civil y Comercial, Quinta Sala; debiéndose devolver este Juicio al Tribunal de origen a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro preopinante, no obstante, me permito agregar cuanto sigue: Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos .../ll...
121/22/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 103/02 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA EN EL EXPT.: GILTEC S.R.L. C/ JOSÉ GIOVANNI GIL PORTA S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJEC.".- -II- 07 mínimos exigidos, el órgano en cuestión está 2Pacultado para rechazarla. Entienão que este estudio de la recusación por parte del organa Judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia (1].- Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justic para su estudio, corresponde su análisis y resolución, por 10 que como lo manifesté inicialmente, me adhiero al voto del Ministro preopinante. Por otro lado, respecto de la oportunidad para recusar los Magistrados de los Tribunales de Apelación, esta Sala ha venido sosteniendo que la misma debe ser planteada solamente dentro del plazo de tres días desde la notificación dirigida a las partes, de la primera esolucion dictada.- ..111. Eur Antonio Garage Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R: Ministro пола 1bg. María Rita Monges Dos Sant Secretaria (1) DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, AdOLIO. código Procesal Civil y Comercial la nocher Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510. ... 111... Ahora bien, es sabido que en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia no tiene carácter determinante ni vinculante; esta característica permite mayor flexibilidad en la actuación del órgano jurisdiccional, quien puede rever un criterio anterior, siempre que exista mérito para ello. Es obvio que, en dicho contexto, el cambio jurisprudencial debe estar razonadamente motivado y apoyarse en criterios jurídicos objetivos, que tracen un sendero de ulterior continuidad, a fin de no vulnerar los principios de imparcialidad, razonabilidad inherentes la función e igualdad a jurisdiccional; caso contrario, se estaría en presencia de sentencias contradictorias, con el consiguiente escándalo jurídico que ello supone.- En este sentido, luego de una nueva ponderación analitica e interpretativa de las normas procesales involucradas, advertimos que no es jurídicamente posible continuar adhiriendo a la postura arriba expuesta. Por tanto, me inclino sostener, y así lo haré en adelante, que la facultad para recusar sin expresión de causa a un Magistrado del Tribunal de Apelación deberá ejercerse no solo dentro de los tres días de la notificación de la primera resolución que se cicte, sea cual fuere ella, sino además, en caso de no haberse dictado aún resolución alguna, deberá ejercerse en ocasión de presentar el primer escrito dirigido al Tribunal, pues dicha presentación importa el pleno conocimiento de la parte sobre la integración del Tribunal, satisfaciéndose así la condición del anoticiamiento. El mencionado criteric jurisprudencial ha sido adoptado desde el dictado del A.I. N° 300 del 4 de mayo de 2023, resolución en la que se encuentra su fundamentación ampliada. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro César Antonio Garay por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; - ...//1...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA EN EL EXPT.: GILTEC S.R.L. C/ JOSÉ GIOVANNI GIL PORTA S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJEC.". -III- //... 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL 2024 -y0 RECHAZAR RESUELVE: la recusación "sin expresión de causa" incoada por Josed Siovanni Gil Porta, por Derecho propio y bajo Abogado Iván Ernesto Stanley Bernal, contra Linneo Augusto Ynsfrán Saldivar, Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quint sala, por las motivaciones expuestas en e exorpio de Resolu zión. DEVOLVER estos Aut Tribuna origen 100001 ANOTAR, registrar tificar Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: моим Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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