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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. EN 2DA INSTANCIA DEL ABG. HORACIO SIENRA EN LOS AUTOS: DOMINGO ANTONIO ROBLEDO SQUEF C/ ANA MARÍA CARDOZO RAMÍREZ S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA".- 01 A.I. Nº 509 22 202k Asunción, 28 de Junio del 2.024.- METEVISTOS: El Auto Interlocutorio N° 15/24/03 con fecha 2 de nombrero 178: 210g 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 vitali Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, las demás constancias de autos y; CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Jorge Andrés Puig, en representación de Ana María Cardozo Ramírez, contra el A.I. Nº 323/23/03 del 5 de Septiembre del 2.023. El mencionado Auto Interlocutorio, resolvió: "1. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Horacio Sienra, en su doble carácter de abogado patrocinante y procurador, por los trabajos efectuados en esta instancia, en los autos señalados, dejándolos establecidos en la suma de $ 40 098 996 (cuarenta millones noventa y ocho mil novecientos noventa y seis guaraníes), mas el 10% en concepto de IVA. 2. - ANOTAR..." . El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones" Analizadas las constancias, se advierte que el Abogado Jorge Andrés Puig, fue notificado de la mencionada resolución, en fecha 13 de Septiembre del 2.023, conforme cédula de notificación obrante a fs. 9, por lo que el plazo de tres días para interponer el Recurso venció el 19 de Septiembre del 2023, a las 09:00 horas,: de conformidad con lo dispuesto en el Art. 396 del Código Procesal Civil. Sin embargo, la Parte recurrente interpuso el Recurso de Apelación recién en fecha 14 de Diciembre de 2.023, a las 11:40 horas, según consta en el cargo puesto en Secretaría (£.17), es decir, en forma extemporánea. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Jorge Andrés Puig, en representación de Ana María Cardozo Ramírez, contra el A.I. Nº 323/23/03 del 5 de Septiembre de 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, por extemporáneo. —- POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Jorge Andrés Puig, en representación de Ana María Cardozo Ramírez, contra el A.I. Nº 323/23/03 del 5 de Septiembre de 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para hubiere lugar en Derecho. ANOTAR registrar y notificar.- que Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: Garage Hugenio Jiménez R. Ministro лии Abg. María Risa Monges Dos Satos/a Secretaria Berner Shite AUDICIAL JUSTICIA
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