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(1681 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "TAE HO KIM C/ GLADYS ZUNILDE BENÍTEZ DE KIM S/ DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SOLA DE LAS PARTES".- 1.03 101 A. I. Nº 508 Asunción, 28 de anio del 2.024.- VISTOS: gEstos autos; y SIDERANDO: 427 del 29 de Noviembre del 2.023 el Tribunal de pelación Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Lrêuntct pción Judicial Itapúa, resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Gladys Zunilda Benítez Florentín, contra el A.I. Nº 389 del 13 de Octubre del 2.023. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que Gladys Zunilda Benítez Florentín fue notificada de la providencia "Autos" de fecha 19 de Marzo del 2.024 (f.23), en fecha 9 de Abril del 2.024, según la Cédula de notificación obrante a f. 24. En el expediente no existe constancia que la citada se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo. Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Gladys Zunilda Benítez Florentín e imponer las Costas a la apelante, conforme 10 dispone el Artículo 203, inciso e) del Codigo Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación Nulidad interpuestos por Gladys Zunilda Benítez Florentín, coxtra el A.I. N° 389 del 13 de Octubre del 2.023, dictado por el IrIunal de Apelación cil 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, la Circunscripción Judicial Itapúa. IMPONER Costas a la apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para 10 que hubiere lagar Derecho registrar, y notificar. Ceser Arte o Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez Re Ministro NRua 1hg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SUPREMA
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