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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JOSÉ LUIS BENZA DÍAZ C/ COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS EDIFICIO MIRASOLES Y OTROS S/ ACCIÓN DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS.- 00 01. 02 A.I. N. 507 ••...•.... 0б Asunción, 28 de Junio del 2.024.- 06-1202 VISTOS: LOS Recursos de Apelación y Nulidad laterpuestos por Agustin Vallory, representante convencional dela Comision Revisora de Cuentas del Edificio Mirasoles, •A.I. Nº 944, con fecha 29 de Diciembre del 2.021, por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital; el informe de la Actuaria obrante a fs. 511; y, - CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 511) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es el Auto Interlocutorio Nº 826 de fecha 19 de octubre del 2.023, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que en su segundo apartado resolvió correr traslado a la adversa del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Agustín Vallory, que obra a fs. 507/510, de autos. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en 10 pertinente, establece: "Se, operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare curso dentro del plazo de seis meses". En el caso se advierte que desde el dictado del Auto Interlocutorio Nº 826 de fecha 19 de octubre del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con 10 dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme 10 dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. ...///... ...ll/... Por tanto, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juidio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiene lugar en Derecho PIAR, regIStrar y Notificar. Ante m: Giner Apenin Ganase Ministro Eugenio Jiménez Re Ministro SU DICI SECRETARIA DE JUST CORTE SUPRE Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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