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853/23 DEL 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARGARITA LÓPEZ GODOY C/ EDUARDO MEYER Y OTROS S/ DESALOJO". 505 A.I. Nº....... Asunción, 28 de anio del 2.024.- % 2 Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Mónica Baliero, contra el Auto Interlocutorio Nº 446, con fecha 25 de •Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal De Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera sala de la Capital; el informe de la Secretaria obrante a f. 37; y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 37) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia con fecha 26 de Octubre del 2.023, que obra a f. 36 de autos.- Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses".- En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 26 de Octubre del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 Y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia recursiva en Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artícula 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la apelante. REMITIR este Juicio al Iribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho..=- registrar y notificar. Cesus Antonin Gurar, Alber *Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro UDICTA URUO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA RTE
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