Contenido completo: 105352.pdf

423124 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GREGORIO BENÍTEZ IRALA C/ LA LOTEADORA INMOBILIARIA S.A. S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN". 03 11,4 A. I. Nº 504 2 Asunción, 28 de anio del 2.024. - Y VISTOS: Estos autos; y CONSIDERANDO: Las constancias del Juicio y del informe Secretaria Judicial, obrante a f. 166, se advierte que la âctora, fue notificada de la Providencia con fecha 5 de Abril del 2.024, conforme a la Cédula de notificación de fecha 6 de Mayo del 2.024, que obra a f. 165. En el expediente no existe constancia que la citada parte se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil.- Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Gregorio Benítez Irala, para contestar el traslado corrídole y llamar Autos para Sentencia.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Gregorio Benítez Irala, para contestar el traslado corridole. AUTQS para Sentencia.- зоной ANOTAR, egistrar y notificar. / Cun Anterio, Garacy Aibeta Martinez Simon Ministro Eugeno riménez Re Ministro TODO TAL Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.