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329/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "ADOLEO RAMÓN BÁEZ C/ GODSWAY S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". - 503 A. I. Nº ... 01) 2/23 104 05 Asunción, 20 de Junio del 2.024. c Y ISTOS: Estos autos; y 2024 CONSIDERANDO: об ¿Por Auto Interlocutorio Nº 77, con fecha 13 de Abril del 45023, el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala de la Ital, concedió en relación y con efecto suspensivo el SL Badurso de Apelación interpuesto por el Abogado Joel Cantero Fariña, en representación de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio Nº 576, con fecha 9 de Diciembre de 2.022, dictado por el mencionado Tribunal. El informe de la Secretaria, que obra a f. 37, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 5 de abril de 2024 se dictó la providencia que dispuso: "En atención a que en el escrito que obra a Es. 28/29, la parte apelante expreso sus agravios; corresponde pues, correr el traslado a la adversa por todo el plazo de Ley". En el expediente judicial no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado".- De dicho informe, y de las constancias de autos surge que la parte demandada quedó notificada, en forma automática, de la Providencia de traslado de la Expresión de agravios de fecha 5 de Abril del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado fecha martes 9 de Abril del 2.024, de conformidad a 10 dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art..81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que la parte demandada no se presentó a contestar el traslado corrido, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido, no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas.../ //... …///…transcriptas son aplicables al caso en observancia de 10 dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar la firma Godsway S.A. para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la firma Godsway S.A. para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole.- AUTOS para resolver ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí Eugenio Jiménez Re Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Cesar S NRUA Abg. María Rita Monges Dos Sentos Secretaria Garage CIA SECRETARIA
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