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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. NORMA GOIRI EN: GRACIELA SILVERA DE PÉREZ C/ GABRIEL PÉREZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". T19/297 A.I. Nº... 502 .......... 2020 Asunción, 28 de Junio del 2.024.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio y 512, con fecha 27 de Agosto del 2.021, dictado 26os el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital; el informe de la Secretaria obrante a f. 14; y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 14) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia con fecha 12 de Octubre del 2.023, que obra a f. 13 de autos. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses".- En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 12 de Octubre del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de • instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo este 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante REMITIR este Juicio al Iribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, regis PO An ar y notificar. Cier Muni Alberto Marinez Simón Miniare SEC E A Eugenio Jiménez Re H: 810118 CARLAN DE JUSTICIA Ministro uRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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