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19| 20/ 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CESAR LUIS SOSA AGUILAR Y C.L.S S.A. C/ VÍCTOR FERNÁNDEZ Y GUSTAVO FERNANDEZ Y DOMINGA VARGAS S/ MEDIDA JUDICIAL URGENTE". 501 A.I. Nº.. Asunción, 28 de Junio del 2.024. 2024 Y VISTOS: El pedido formulado a f. 90 por Victor Fernández Soto, Dominga Vargas y Gustavo Fernández Vargas, Y; CON SIDERANDO: Los recurrentes solicitaron a esta Máxima Instancia el Decaimiento del Derecho de la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial obrante f. 91, advierte que Cesar Luis Sosa Aguilar y la firma C.L.S. S.A., fueron notificados de la Providencia de traslado de fecha 30 de Abril del 2.024, conforme Cédula de notificación del 3 de Mayo del 2.024, obrante a f. 89. En el expediente judicial no existe constancia de que los mencionados se hayan presentado a contestar el traslado corridoles, habiendo vencido el plazo procesal que tenían para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que han dejado de usar Cesar Luis Sosa Aguilar y la firma C.L.S. S.A., para contestar el traslado corrídoles y llamar autos para resolver. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar Cesar luis sosa Aguilar y La firma C.I.S. S.A., para conteftar el trablado corrídoles. - AUTOS para Resolver. - ANOTAR, regi, rar y not. -car.-. Cesar Aniunfo Garage Eugenio Iménez R Ministro AUDICIA Alberto Martinez Simon Ministro Abg. Marín Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA #
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