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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. EN 2DA. INSTANCIA DEL ABG. RICARDO ANTONIO BENÍTEZ EN "ELENA ALEJANDRA AVALOS C/ CONNECTING S.A. Y TRANSCOM PARAGUAY S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". 499 102/03 A. I. Nº........... JO* VISTOS Este Juicio, y; Asunción, 28 de Junio del 2.024.- Lépe. Frano CONSIDERANDO: Interlocutorio Nº52, con fecha 12 de Agosto del 2.021, el younal de Apelación en 10 Laboral, de la Circunscripción Judicial del Guaira, resolvió conceder en relación y con efecto suspensivo el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Ricardo Antonio Benítez, contra el Auto Interlocutorio Nº23, con fecha 08 de Abril del 2.021 y el Auto Interlocutorio de Aclaratoria Nº27, con fecha 28 de Abril del 2.021. El Informe de la Actuaria, obrante a fs. 30, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 05 de Abril de 2024, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos.".- De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 05 de Abril de 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha Martes 9 de Abril del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo.- El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro... de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Irabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente, imponer las Costas a la Parte Apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Risardo Antonio Benítez, contra el Auto Interlocutorio Nº23, con fecha 08 de Abril del 2.021 Y el Auto Interlocutorio de Aclaratoria Nº27, con fecha 28 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, de la Circunscripción Judicial del Guairá. IMPONER Costas a la Parte Apelante. REMITIR este icio al Tribunal de origen para 10 /que hubie Lugar en Derecho.- ANOTAR, registrar notsescar. - C Ante Alberto Martinez Simón Ministro Eugenio Jiménez Re Cuesta l gote Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretoria SECRETARIA
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