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1721 28 (276 B 1 8/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. ARMINDA FIORIO DE REY Y MARIO ANDRÉS GUILLEN AYALA, EN: ALCÍDES NATIVIDAD NÚÑEZ C/ GLADYS NATIVIDAD ZARZA VDA. DE NÚÑEZ S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". 494 A.I. N... 2024 VISTOS; Asunción, 28 de Junio del 2.024.* escrito presentado por la Abogada Alba Rocío de autos, y; . CONSIDERANDO: Profesional del Foro en el escrito referido manifestó: "(...) Que, siguiendo expresas instrucciones de mi principal, vengo a desistir de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el A.I. N° 448 de fecha 04 de Agosto del año. 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial Tercera Sala Capital, en razón de haber llegado a un arreglo con la otra parte en estos autos(...); (...) Por tanto, por lo brevemente expuesto, a VV.EE., solicito, se sirva tener por desistida de los recursos de apelación nulidad interpuestos por esta representación, teniendo por finiquitada la presente instancia, debiendo imponer las costas en el orden causado, de conformidad a lo preceptuado en el art. 199 del Código de Forma, conforme a derecho (...)". El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto Y deja firme la sentencia impugnada".- A fs. 39/40 de los presentes autos, obra copia autenticada del Poder general otorgado por Gladys Natividad Zarza Vda. de Núñez a favor de la Abogada Alba Rocío Acuña, por el cual le confirió mandato suficiente para desistir de la Instancia, conforme lo requiere el Artículo 168 del Código Procesal Civil, e incluso suscribió el escrito de f. 84 en señal de conformidad.- En cuanto a las costas generadas en esta Instancia Recursiva, corresponde imponer las Costas en el orden causado de conformidad a los Artículos 199 y 205 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; ...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDA a la Abogada Alba Rocío Acuña de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nº 448, de fecha 4 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. IMPONER las Costas en el orden causado. REMITIR estos autod al Iribunal de origen ANOTAR, registrar y petificar.- Ante m Laver Aun startine Simon Ministro MRUA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Garant Eugenio Jiménez R. Ministro PODER 10D, CIA SECRETARIA CORTE noroes
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