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CORTI SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL SIGIEREDO UBERT RECONSTITUCIÓN DEL ABOGADO BOGARIN, EN: EXPTE. BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ LA SERENA S.A. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PRENDARIA". A.I. Nº.. 493 Asunción, 28 de Junio 202% del 2.024.- 5491 fredo VISTOS: El pedido formulado Ubert Bogarin, y; f. 73 por el Abogado CONSIDER AN D O: El citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial de la República el Decaimiento del Derecho de la firma La Serena S.A. por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y de los informes Actuariales obrante a fs. 54 y 74, se advierte que la firma La Serena S.A., fue notificada de la Providencia de traslado con fecha 21 de Febrero del 2.020, conforme Cédula de Notificación del 1 de Septiembre del 2.020, obrante a f. 35. En el expediente no existe constancia de que la mencionada firma se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a 10 dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar la firma La Serena S.A., para contestar el traslado corrídole. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la firma La Serena S.A., para contestar el trastado corridole. AUTOS para Resolver. ANOTAR, Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. notificar. Alberto Martiner Simon - AHinistro Cerer Antento Gurazo ODER LUDICI Abg, María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA DE JUSTICIA
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