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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ROBERTO RUIZ MIRANDA C/ ALEXANDRA LARISSA GÓMEZ FIGUEREDO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". REGIBIDO 707-2024 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. TeInta 7 100. Roque, Mbalbe EnE . a ciudad Asunción, Capital de la República del a los ventrocho días, del mes Junio del sa TE uerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema mil veinte y cuatro, estando reunidos en Sala de de Justicia, ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, CÉSAR ANTONIO GARAY Y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "ROBERTO RUIZ DIAZ MIRANDA C/ ALEXANDRA LARISSA GÓMEZ FIGUEREDO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por Roberto Ruiz Miranda, por sus Derechos, bajo patrocinio de Abogada, contra el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia Número 73, del 13 de Diciembre del 2.023, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, Gory. esolvió plantear la siguiente; CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Eeser Antonio Jarey practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARTÍNEZ SIMÓN, JIMÉNEZ ROLÓN Y GARAY. - A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: El Sr. Roberto Ruiz Diaz Miranda, por sus propios derechos y PODER DICIAL bajo patrocinio de abogada, fundó el recurso en los términos del escrito que obra a fs. 317/318. Expresa que la resolución impugnada no se ajusta a derecho, por no haber sustento . SECRETARIA razonable con relación a la imposición de costas a su parte, la 0000 que considera errada. Señala que la resolución ha sido violatoria de las normas que rigen el proceso, y que no se observaron los preceptos legales pertinentes para dictarla, provocando ertores de derecho en una aparente fundamentación de la misma. En virtud de ello, peticiona que se aclare la recurrida en lo referente a a las costas, modificándose la imposición establecida en la ree vrrida y se impongan las mismas ers el'orden causado de conformidad al art./193°del C.P.C. Alberto Martínez Simón Eugenip Jiménez R: Ministr Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria respecto, el Art. 387 del Código Procesal Civil establece: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aciaratoria 103A de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubierelos dictado, con el objeto de que: al corrija cualquier error pon Паркія material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará 10 sustancial de la decisión...". Como desde ya puede verse, el recurso de aclaratoria tiene por objeto alterar las expresiones consignadas en el fallo recurrido, corrigiendo errores o modificando expresiones ambiguas que impidan o apeligren la correcta ejecución de 10 resuelto. En efecto, no tiene por objeto realizar una mera interpretación auténtica del fallo recurrido, sino, más bien, subsanar los defectos que se le sindiquen, modificando las expresiones contenidas en él: "No obstante sus peculiaridades, conforma a nuestro juicio una vía abarcada por el iudicium rescissorium, ya que apunta a provocar modificaciones que si bien no importan una revocatoria de lo decidido, ni una transformación esencial, genera un cambio trascendente en la exteriofización del pensamiento del juzgador".1. De esto se sigue que, para la provocación eficaz de la aclaratoria debe existir, sobre la base de un agravio, un interés que la justifique. Es decir, el concepto oscuro o el error material o la omisión, deben tener una trascendencia tal que su no corrección sea susceptible de generar un perjuicio consistente en una dificultad o imposibilidad de cumplimiento de lo resuelto.? Tampoco se puede, a través del recurso de aclaratoria, modificar lo sustancial de la decisión recurrida.- Sentadas estas premisas, y analizando los agravios del recurrente, se advierte que el mismo pretende la modificación de la condena en costas impuesta a su parte en esta instancia, peticionando que las mismas sean impuestas en el orden causado, Adolfo. Tratado de los recursos ordinarios y el proceso en las instancias superiores, 1ª. Ed., Tomo I, Buenos Aires, Argentina, 1991, р. 126. Tratado de los recursos ordinarios y el proceso en las Tomo I, Buenos Aires, Argentina, Ábaco,
20 90 1 08. 10 11 RECIBIDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E8 JUICIO: "ROBERTO RUIZ MIRANDA C/ ALEXANDRA LARISSA GÓMEZ FIGUEREDO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". - 1-07-2024 Roque Mbalbe se encuentra vedado por esta vía, al tratarse de 10 peticionado de una situación que no se encuadra en ninguno de presupuestos de hecho enunciados en el art. 387 del C.P.C. antes señalado. Consecuentemente, siendo que los agravios del recurrente no son cuestiones que puedan ser tratadas a través el recurso de aclaratoria, por no referirse a situaciones oscuras, omisiones o errores materiales identificados en el fallo recurrido que pudieran apeligrar la ejecución de lo resuelto, no advirtiéndose tampoco dichas circunstancias en la recurrida, el recurso no puede hallar acogida favorable, por lo que el mismo debe ser rechazado. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO JIMENEZ ROLÓN DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Alberto Martínez Simón, por compartir sus fundamentos.- A SU TURNO, EL MINISTRO GARAY DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Alberto Martínez Simón, por compartir sus fundamentos. con 19 que se dio por finalizado Acto, firmando SS.EE. todon por' Ante mí que certific quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ceser Antonit "Gasage Ante mí : PODER Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria AL SECRETARIA 100s 4 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO treInta 1 Dos$ 00181039 Asunción, 28 de anio ASOS - 50- del 2 024 40l supoR Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto por Roberto Ruiz Miranda, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra el apartado fercero del Acuerdo y Ser -encia Número 73, del 13 de Diciembre de 2. ba, dictado Sala de la Excmal Corte Suprema de Justhcia.- notar, registrar Eugento Jiménez R: Ministro bes locon Cesar Antonio Garage Ante mí: Woul Ahg. Marie Rite Monges Das Sas Secretaria DICIAL JU STICIA
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