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CAUSA: “MIGUEL ANGEL VERA FIGUEREDO S/ ESTAFA”. Nº 1385/2022 -----------------------------A.I. Nº …………….. VISTO: El recurso de casación interpuesto por el defensor Abg. Alfredo Andrés López Coronel contra el Auto Interlocutorio Nº 120 del 26 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 1ra Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO Que el recurrente interpone recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Nº 120 del 26 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 1ra Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la cual se resolvió: “ADMITIR…; CONFIRMAR la resolución apelada; ANOTAR..”. ---------------------------------------------------------------------------En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración.----------------------A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.--------Para conocer la validez del documento, verifique aquí. De las constancias de autos, se advierte que la impugnante, presenta según su escrito, RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN contra el Auto Interlocutorio Nº 120 del 26 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 1ra Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, pero no presenta copia del fallo cuestionado, ni cedula de notificación.-----------------------------------------------------------------------------Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objeto modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y copia del fallo impugnado a fin de determinar si el fallo es manifiestamente infundado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta; requerimientos que, de ser inobservados imposibilitan el control del fallo recurrido.-------------------------------------------------------------------------------Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación al cumplimiento de las exigencias formales de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde DECLARAR INADMISIBLE LA CASACIÓN deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. Es mi voto.----------------------------------------------A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: 1. Comparto y me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado porque el recurrente no ha acompañado copia de la cédula de notificación de la resolución recurrida, lo que imposibilita el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentada en el tiempo establecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P.) y tampoco se puede considerar en plazo la presentación porque tomando la fecha de la resolución recurrida (26 de abril de 2024) se tiene que la presentación se realizó luego del plazo de diez días (17 de mayo de 2024).------------------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2. A mi criterio en este caso no se requiere copia de la resolución recurrida, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley.---------------------------------------A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro preopinante, puesto que verificadas las constancias del expediente electrónico se verifica que el casacionista no ha cumplido con las exigencias formales para la procedencia del recurso interpuesto, por no haber agregado a la presentación electrónica el Acuerdo y Sentencia recurrido ni la copia de la cédula de notificacion respectiva, siendo obligación del impugnante acompañar a la presentación a los efectos de poder fiscalizar si la resolución reúne los requisitos establecidos en la norma para su procedencia, pues el escrito casatorio debe ser autosuficiente, de manera que no sea necesaria la remisión a las compulsas del expediente.-------------------Por lo expuesto y debido al incumplimiento de esta exigencia deviene innecesario el estudio de los demás requisitos establecidos en la norma, debiendo declararse INADMISIBILIDAD del recurso.-----------------POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio Nº 120 del 26 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 1ra Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.---------------------------------------------------------------ANOTAR, registrar, notificar.----------------------------------------ANTE MI: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 1 de julio de 2024 con Nro. A.I.: 302 D.
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