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"CASACIÓN: "C. J. R. SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. U.F. N° 1 LAMBARÉ N°: 1148/2018". - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación Directa interpuesto por el Agente Fiscal interino de la Unidad Penal N° 1, Abg. José Luis Casaccia contra el A.l. N° 67 de fecha 01 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Sentencia, y.- CONSIDERANDO: Que, por medio la resolución recurrida, el Tribunal de Sentencia resolvió: "...2) HACER LUGAR al incidente de nulidad absoluta planteada por la Defensora Pública Abg. Tamara Guanes por la Defensa del Sr. C. J. R., de conformidad al art. 17 de la Constitución Nacional en concordancia con el art. 166 del C.P.P. 3) SOBRESESEER DEFINITIVAMENTE de conformidad al Art. 359 del C.P.P. a C. J. R. con Doc. Ext. N° 52676494-6 de nacionalidad brasileña.... 4) LEVANTAR todas las medidas que pesan sobre C. J. R....".- En primer término, corresponde expedirnos con respecto a la competencia de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia. - Al respecto, cabe traer a colación lo preceptuado en el art. 259 numeral 6 de la Constitución Nacional, que establece: "DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:... 6. conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley...". En el mismo sentido, el art. 39 num. 1) del CPP dispone: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación..."; Asimismo, el art. 18 de la Ley N° 609/95 dispone: "Recurso de Casación. La Corte Suprema entenderá en los recursos de casación que se planteen en los juicios, a tenor de las leyes de procedimiento que rijan la materia".- En el caso de autos, se interpone Recurso Extraordinario de Casación Directa en contra de un Auto Interlocutorio, dictado por el Tribunal de Sentencia, por tanto, la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia es, competente para entender en el Recurso Extraordinario de Casación Directa interpuesto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos transcriptos más arriba. - Para conocer la validez del documento, verifique aqui. Es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. - Para analizar las condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer término lo dispuesto en el art. 449 del CPP, que establece: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas".- Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- Sobre la forma de interposición, el art. 468 del C.P.P., aplicable por la remisión que hace el art. 480 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los art. 449, 478, 479 y 480 del CPP.- Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones relevantes al tema, corresponde iniciar el análisis de admisibilidad del pedido de casación deducido. - Respecto al plazo de interposición, cabe señalar que la resolución recurrida es de fecha 01 de febrero de 2023, fue notificado al recurrente en fecha 08 de febrero de 2024 conforme surge de autos, y el recurso fue interpuesto en fecha 22 de febrero de 2024. Por tanto, el recurso ha sido presentado dentro del plazo de diez días hábiles establecido en el Código Procesal Penal. - Sobre la impugnabilidad subjetiva, cabe señalar que el recurrente es el Agente Fiscal Abg. José Luis Casaccia, por lo que el mismo se halla debidamente legitimado para recurrir en casación conforme a lo dispuesto por el art. 449 del C.P.P.- Sobre la impugnabilidad objetiva, se advierte que, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del CPP, el Auto Interlocutorio recurrido no es objetivamente impugnable en Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
razón de que el artículo mencionado dispone que el Recurso de Casación Directa solo puede ser interpuesto contra una sentencia de primera instancia, cuando pueda ser impugnada por alguno de los motivos establecidos en el artículo 478 del mismo cuerpo legal. Asimismo, en el segundo párrafo del artículo 479 del CPP se establece que, si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al Tribunal de Apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Sobre el punto, recordemos que el art. 466 del C.P.P. dispone: "Objeto. Solo podrá deducirse el recurso de apelación especial contra las sentencias definitivas dictadas por el juez o el Tribunal de Sentencia en el Juicio Oral".- Así tenemos entonces que el Recurso Extraordinario de Casación Directa solo puede ir dirigido contra una Sentencia Definitiva dictada en el marco de un Juicio Oral y Público, por lo que el Recurso Extraordinario de Casación Directa interpuesto deviene inadmisible. Consecuentemente, en mérito a los argumentos esgrimidos corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación Directa interpuesto contra el A.I. N° 67 de fecha 01 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Sentencia, y, en consecuencia, no corresponde el estudio del fondo de la cuestión planteada. ES MI OPINIÓN.- A SU TURNO EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: me adhiero a la solución propuesta por el Ministro Benítez Riera de declarar inadmisible el recurso de casación directa porque considero también que la resolución recurrida no cumple el objeto del art. 479 del Código Procesal Penal que requiere que el recurso se plantee contra una Sentencia Definitiva y en este caso se recurrió un Auto Interlocutorio del Tribunal de Sentencia. - A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: me adhiero al voto de los Ministros que me anteceden por sus mismos fundamentos. Es mi voto.- Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación Directa interpuesto por el Agente Fiscal interino de la Unidad Penal N° 1, Abg. José Luis Casaccia contra el A.I. N° 67 de fecha 01 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Sentencia, de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, registrar, notificar.- Para conocer la /alidez de ocument erifique aqu Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) LA DEL RE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL RES Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 1 de julio de 2024 con Nro. A.I.: 299 D
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