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EXPEDIENTE: "A. A. A. G. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS- INDUCCION" N°5333/2020 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "A. A. A. G. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS- INDUCCION", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por el procesado A. A. A. G., bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 395 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en estos autos. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTION: ¿Corresponde o no la Aclaratoria solicitada? En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: El Sr. A. A. A. G., bajo patrocinio de abogado, plantea aclaratoria argumentando que en la citada resolución no fue consignada la fecha del Acuerdo y Sentencia dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como tampoco se menciona el motivo por el cual se ha considerado inadmisible el recurso interpuesto. En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "...DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Juan Francisco Gabriel Para condez la vertidum aqui. Elizeche Baudo, en representación del procesado A. A. A. G., contra el Acuerdo y Sentencia N° 55 de fecha 15 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.; REMITIR estos autos al Juzgado competente. ANOTAR, notificar y registrar...". El Art. 126 del C.P.P, dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". '. Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. - En primer término, el art. 126 del digesto procesal penal torna viable la aclaratoria en tres supuestos concretos: aclarar expresiones oscuras, corregir errores materiales o suplir omisiones. - En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, los recurrentes tienen calidad de parte en la presente causa y lo han planteado en plazo oportuno, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria. - Entrando al análisis sobre la procedencia de la aclaratoria presentada, en primer lugar, con relación a que ha señalado la recurrente que, no se ha consignado la fecha de la resolución, no es tal, pues, la resolución dictada en esta causa se encuentra plenamente identificada con el número y la fecha, que en este caso es el Acuerdo y Sentencia N° 395D de fecha 23 de noviembre de 2022. A más de ello, corresponde precisar que esto se consigna en la esquina inferior derecha, pues al ser este expediente un "expediente electrónico" la numeración y la fecha se consigna de la forma expuesta con la última firma digital de los Ministros intervinientes. - Ahora bien, analizando la aclaratoria planteada con relación al motivo por el cual fue declaro inadmisible el recurso, y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascripto más arriba, surge que los hechos y argumentaciones denunciados por el peticionante no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que ara condearia verticum anto
haya podido contener el Acuerdo y Sentencia N° 395D de fecha 23 de noviembre del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cabiendo destacar que los motivos y la normativa aplicada por esta Sala, al declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, se encuentran plasmados de manera clara y precisa en la resolución de referencia, por lo que corresponde que el pedido de aclaratoria planteado sea rechazado. Es mi voto. A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: - Me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera por el cual se resolvió rechazar el pedido de aclaratoria planteado según los fundamentos expuestos por el preopinante. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES dijo: - Corresponde adherirme al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR A LA ACLARATORIA planteada por el Sr. A. A. A. G., bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 395D del 23 de noviembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los términos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, notificar y registrar. Para conocer le validez de documento verifique aquí Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL RES (MINISTRO/A) CA DEL SA MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 1 de julio de 2024 con Nro. AyS: 203 D.
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