Contenido completo: 105326.pdf
EXPTE: “CASACIÓN: CARLOS JORGE WASHINGTON CANDIA LÓPEZ Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO EN CORONEL OVIEDO” Nº 952 AÑO 2015.-----------------ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo el expediente caratulado: “CASACIÓN: CARLOS JORGE WASHINGTON CANDIA LÓPEZ Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO EN CORONEL OVIEDO”, a fin de resolver el pedido de aclaratoria deducido contra el Acuerdo y Sentencia Nº 409D de fecha 1 de noviembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.----------------------------------------------------------------------Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes:-----------------------------------------------C U E S T I O N E S: ¿Es procedente el pedido de aclaratoria? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES.----------------------------------------------A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: En la presente causa el Abogado ÓSCAR G. CABAÑAS ROJAS, por la defensa técnica de ROBERTO GARCETE RAMOA y MARÍA JUSTA FARIÑA DE GARCETE, interpuso el pedido de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Nº 409D de fecha 1 de noviembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Según constancias de autos, el pedido fue presentado fuera del plazo legal de tres días, de conformidad al artículo 126 del CPP, pues, según constancias del expediente electrónico, la notificación a ÓSCAR GUSTAVO CABAÑAS ROJAS fue practicada en fecha 1 de noviembre de 2023, y el escrito de aclaratoria fue presentado el 8 de noviembre de 2023, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal establecido. En consecuencia, corresponde rechazar el pedido de aclaratoria por su extemporaneidad. Es mi voto.------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 1. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por el abogado Oscar Cabañas Rojas, por la defensa de los señores Roberto Garcete Ramoa y María Justa Fariña de Garcete contra el Acuerdo y Sentencia Número 409 de fecha 01 de noviembre del 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos que paso a exponer a continuación:--------------------------------------------------------------2. Que, el Art. 126 del CPP dispone: “Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Además el Art. 17 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.-------3. Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución.------------------------------------4. En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, la peticionante tiene calidad de interviniente en la causa pues se presenta el abogado Oscar Cabañas Rojas en representación de los señores Roberto Garcete Ramoa y María Justa Fariña de Garcete, pero lo ha planteado fuera del plazo legal establecido, tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación de la resolución que es del 01 de noviembre del 2023, y el pedido de aclaratoria de fecha 08 de noviembre del mismo año, es decir, han transcurrido cinco días hábiles, razón por la cual se puede afirmar que el pedido de aclaratoria se realizó fuera del plazo legal de tres días previsto en el art. 126 del Código Procesal Penal. Es mi voto.--------------------- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: Me adhiero a la solución propuesta por el Ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos.----------------------------------------------------------------------------Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:-------------------------------------------------------- SENTENCIA NÚMERO VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la-----------------------R E S U E L V E: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 1. NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nº 409D de fecha 1 de noviembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por extemporáneo, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.--------------------------------------------------2. ANOTAR y registrar.------------------------------------------------------------------------ Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 1 de julio de 2024 con Nro. AyS: 202 D.
← Volver a los resultados