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EXPEDIENTE: J. B. B. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 4085/2018 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "J. B. B. SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 4085/2018", a fin de resolver el Recurso de Casación Directa planteado en contra de la Sentencia Definitiva N° 125 de fecha 18 de abril del 2018, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Capital.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso de Casación Directa interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - Por Sentencia Definitiva N° 125 de fecha 18 de abril de 2018, el Tribunal Colegiado de Sentencia resolvió condenar a J. B. B. a la pena privativa de libertad de 9 años por la comisión del hecho punible de abuso sexual en niños.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: J. B. B. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 4085/2018 El abogado defensor del acusado interpone recurso de casación directa contra la referida resolución del Tribunal de Sentencias. - En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte - del C.P.P.- El Abg. Lino Ramón Fleitas, ha presentado su escrito de interposición extemporáneamente contra la S.D N° 125 de fecha 18 de abril de 2018 a través del sistema de expediente electrónico en fecha 06 de enero del 2024, y a los efectos de justificar su temporaneidad, adjunta la cédula de notificación del Tribunal de Apelación Penal, donde se observa que contra el fallo recurrido en casación directa ya se ha planteado Recurso de Apelación Especial que ha sido resuelto por Acuerdo y Sentencia N° 69 de fecha 13 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Capital, por lo tanto, la interposición del citado recurso de apelación excluye la presentación de la Casación Directa contra el mismo fallo recurrido, según lo dispuesto en el Art. 479 del C.P.P.- En conclusión, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de casación directa porque no se cumplen todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. - En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, corresponde imponerlas en el orden causado por imperio del Art. 269 -última parte- del CPP. ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra María Carolina Llanes manifiesta: Me adhiero a la opinión del Ministro preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en atención a que, si bien es cierto que contra la decisión del Tribunal de Sentencia, cabe el Recurso de Casación Directa en virtud a lo previsto en el art. 479 del C.P.P1., en el caso particular contra la Sentencia Definitiva N° 125 de fecha 18 de abril del 2018, se interpuso primeramente Recurso de Apelación Especial, el cual fue resuelto por Acuerdo y Sentencia N° 69 de *Art. 479. Casación directa. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algu nos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario d e casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuac iones al Tribunal de Apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial . Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuacio nes a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo que corresponda. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: J. B. B. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 4085/2018 fecha 13 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Capital, que confirmó la sentencia del Tribunal de Mérito. En este sentido, si el recurrente pretendía impugnar por esta vía, debió hacerlo a través de la Casación Directa prevista en el art. 479 del C.P.P., al momento de ser notificado de la resolución del Tribunal de Sentencia y dentro del plazo legal. En consecuencia, la impugnación por vía del Recurso de Casación contra la Sentencia Definitiva N° 125 de fecha 18 de abril del 2018, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Capital, deviene absolutamente extemporánea. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera manifiesta: Adhiero mi voto al de los colegas que me han precedido en orden de votación por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación Directa planteado en contra de la Sentencia Definitiva N° 125 de fecha 18 de abril del 2018, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Capital. - ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PRE Firmado digitalmente MESTROADA SUS SER DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CER DEL RE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, de lio de 2024 con Nio. AyS!
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