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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. HERMINIO CANTERO EN LOS AUTOS "QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA PRESENTADA POR EL ABG. HERMINIO CANTERO EN EL JUICIO "FELIPE NERI BÁEZ FRANCO Y OTRA C/ LUIS GERMÁN BÁEZ FRANCO S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. Nº 491 2024 Ea Asunción, 20 de Junio del 2.024.= 5 VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Herminio Cantero, en causa propia, de fs. 98, el informe de la Secretaria Judicia a fs. 99 y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declaren Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el apelante al no haber expresado agravios y requirió la remisión del expediente al Tribunal de origen. De las constancias de autos y del informe de la Secretaria Judicial se señaló que Felipe Nery Báez fue notificado de la Providencia "Autos", con fecha 12 de Diciembre del 2.023 conforme a Cédula de notificación con fecha 1 de Abril del 2.024, obrante a fs. 97, sin que exista constancia que el mismo se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo. En este sentido, habiendo vencido el plazo que tenia dicha parte para expresar sus agravios pertinentes y sin haber ejercido tal Derecho corresponde, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Felipe Nery Báez e imponer las costas a dicha Parte Apelante, conforme lo dispone el Artículo 203, inciso e) del Código Procesal Civil. Ahora bien, conforme surge de los términos del recurrente, el mismo requiere la deserción señalando a un solo apelante, peticionando además la remisión de estos autos al Tribunal de origen, sin haber advertido que conforme a las constancias de autos, mediante el A.I. Nº 1287 de fecha 23 de Diciembre de 2.021, fueron concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos también por Leonarda Báez de Arrúa, a quien no se procedió a notificar de la providencia de "Autos" de fecha 12 de Diciembre de 2.023 y sin que exista forma alguna de asumir que dicha parte se encuentre notificada de la mencionada Providencia. Ante tal circunstancia, deviene consecuente, rechazar la petición de deserción de recursos en relación a dicha parte. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS lOS Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Felipe Nery Báez, contra el A.I. Nº 689 de fecha 27 de Julio de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil Comercial y Laboral, con costas a la parte apelante.- NO HACER LUGAR al pedido formulado por el Abogado Herminio Cantero, en causa propia, de declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Leonarda Báez de Arrúa, contra el A.I. Nº 689 de fecha 27 de Julio de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral. TANOTAR, registrar y notificar.- Aiberto Martinez Simon Ministro Ante mí: 10 Lacionch Garag Eugenio Jiménez R. SECRETARIA Ministro sonor ANUAL SUPREMA O 8. María Pita Menges Dos Santos Secretaria
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