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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "APARICIA CURTIDO ALCARÁZ Y OTROS C/ AGUSTÍN REDD MARTÍNEZ S/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". 00 C4|02/09 SI 490 A.I. Nº... Asunción, 20 de Junio del 2.024.- VISTOS: El Auto Interlocutorio Nº 13, con fecha 11 de Abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de 1a Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia, 'Circunscripción Judicial Paraguarí, las demás constancias de autos y; CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Ana Mora de Ramírez y Óscar Fabián Ramírez Mora, contra el A.I. Nº 10, con fecha 21 de Marzo del 2.024. • El Interlocutorio precedentemente citado resolvió: "1- NO HACER LUGAR, al Incidente de Nulidad de la Notificación, planteada por la Abg. ANA MORA DE RAMIREZ, de conformidad con lo expuesto en la parte analítica que antecede. 2- IMPONER, las costas a la perdidosa. 3- REMITIR, estos autos al Juzgado de origen. 4- ANOTAR..." El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras résoluciones".- Analizadas las constancias, se advierte que el A.I. Nº 10 fue dictado en fecha 21 de Marzo del 2.024 quedando notificado de forma automática el martes 26 de Marzo del 2.024, conforme 10 dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma. Dicho esto, se tiene que el punto de inicio para impugnar la referida Resolución se dio en fecha 27 de Marzo del 2.024 y su término se efectuó en fecha 2 de Abril del 2.024, pudiendo presentar su escrito hasta el 3 de Abril del 2.024, a las 9:00 horas. Los Recursos de Apelación y Nulidad fueron interpuestos el 3 de Abril del 2.024, a las 11:20 horas, según consta en el cargo puesto en Secretaría, cuando había vencido el plazo para hacerlo.- Es importante puntualizar que la cédula de notificación del Auto Interlocutorio apelado, obrante en autos no tiene efecto alguno sobre el plazo para la interposición de los Recursos, debido a que la notificación cedular no invalida el tiempo transcurrido con anterioridad a la misma, constituyendo -en realidad- un acto de anoticiamiento redundante, que ya no puede cambiar la situación jurídica creada a partir de la notificación automática. En esta tesitura, a partir de la notificación practicada en fecha 3 de Abril del 2.024, no puede subsanar el fenecimiento del plazo para la interposición de recursos, que se hallaba vencido. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Ana Mora de Ramírez y Óscar Fabián Ramírez Mora, contra el A.I. N° 10, con fecha 21 de Marzo del 2.024, por extemporáneos. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RE SUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Ana Mora de Ramírez y Óscar Fabián Ramírez Mora contra el A.I. Nº 10, con fecha 21 de Marzo del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Paraguarí.- DEVOLVER este Juicio al Tribunal hub1 re lugar en Derec origes para du sie ANOTAR, registrar y notificar. - Alberto Martinez Simón Gener Satur Ministro Garay sobreesento SECRETARI/ Eugenio Jiménez Romo Ministro JUSTICIA 440, vulo Abg. María Pita Monges Dos Santos Secretaria
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