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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 • JUICIO: "CÉSAR RUDIMAR HERMES Y OTRO C/ ROSANGELA MARÍA HERMES DE KONER S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". 489 A.I. Nº 19 20 Asunción, 20 de Junio del 2.024. - VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Rolando Cáceres 2 Salvioni • 312), las demás constancias; y, CONSIDER AN D 0: 91 Por el mencionado escrito, el citado Profesional del Foro presentó recusación "sin expresión de causa" contra el señor Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, DI. Eugenio Jiménez. Si bien el Código Ritual preveía la recusación "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio, contra los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, pese a hallarse proscripta desde la Carta Política de 1940 en nuestro país, la Ley Nº 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", derogó tan inicua recusación "sin causa". En efecto, en su Artículo 3º dispone: "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:... g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúan en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa..".- Asimismo, cabe agregar que los miembros de la Corte Suprema de Justicia son competentes para expedirse sobre su propia recusación, cuando medien en ella vicios de admisibilidad. Ello es así porque se encuentran facultados para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito en cuestión, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte del recusante y, en su caso, debe rechazar el planteo si no se cumplen los requisitos mínimos exigidos o si la misma es improponible, es decir prohibida por Ley, o resulta extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del Art. 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial, juntamente con los Artículos 150, 215 y 216 del señalado cuerpo legal, para todas las peticiones realizadas ante el órgano judicial. Por supuesto el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de causales invocadas como motivo de la recusación si fuere con causa. Pero en el caso de autos, la recusación sin expresión de causa de integrantes de la Corte Suprema de Justicia se halla expresamente..///. .../ll...vedada por el Art. 3, literal "g", de la Ley 609/95, que derogó parcialmente el Art. 24 del Código Procesal Civil, derogación parcial esa que se da precisamente respecto de los componentes de la más alta instancia judicial. Se advierte así que la posibilidad de la recusación sin expresión de causa a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia desapareció de nuestro ordenamiento jurídico hace casi tres décadas. No obstante el largo tiempo transcurrido, el recurrente no se ha enterado de la prohibición, lo cual resulta llamativo.- Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Rolando Cáceres Salvioni, por notoriamente improcedente e improponible. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Adhiero al juzgamiento en cuanto a no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Rolando Cáceres Salvioni, contra el Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Doctor Eugenio Jiménez, por contra legem (Artículo 3, literal g), de la Ley N° 609/95). Asimismo, cabe recordar que el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, establece que la Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso al, de la Ley Nº 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece que Sala Civil y Comercial conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales.- Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible la recusación "sin expresión" deducida por el Abogado Rolando Cáceres Salvioni, por su notoria improcedencia.- Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, 1a Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Rolando Cáceres Salvioni, contra el señor Ministro de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia Eugeni Jimonez, por Alberto marinez Simbariamente ente e improponibl Ministro registrar y PODE Ante mí : Entere Garay Ministro usua Abg. María Pita Monges Dos Santos Secretaria
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