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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LUDICIAL SECRETARIA JUICIO: "JORGE FATECHA MEZA C/ ROSA BEATRIZ FATECHA, IRMA FATECHA Y OTROS S/ COLACIÓN DE HERENCIA, NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y CANCELACIÓN REGISTRAL". - 9 4 8210109 A.I. Nº... 486 05. TOMISTOS: 2 9-06- 2.024 Comercial Asunción, 20 de Junio del 2.024.- El Auto Interlocutorio Nº 65, con fecha 13 de Marzo dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, *Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, y; CONSIDERANDO: SI Que por el mencionado Auto Interlocutorio el Tribunal de Apelación resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Julia Amarilla contra el Acuerdo y Sentencia Número 2, con fecha 21 de Febrero del 2.024.- El Acuerdo y Sentencia, resolvió: "1) HACER LUGAR al Recurso de Nulidad planteado por los demandadas Sras. IRMA FATECHA DE REGIO Y ROSA BEATRIZ FATECHA, representadas por el profesional Abg. OSCAR D. ORTEGA NÚÑEZ, contra de la S.D. N° 200 del 11 de mayo de 2023 por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) ANULAR la S.D. N° 200 del 11 de mayo de 2023, de conformidad a los fundamentos dados en el exordio de la resolución y en consecuencia. 3) RETROTRAER todas las actuaciones hasta providencia del 29 de mayo de 2019 y estarse a la oportuna avaluación real de todos de todos los bienes en la sucesión y con intervención de todos los herederos declarados en la misma. 4) ORDÉNESE la remisión de estos autos al siguiente que sigue en orden de turno. 5) COSTAS la perdidosa. 6) ANOTAR.." Esta sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia debe, con carácter previo y liminar, analizar si los recursos que motivaron la apertura de esta máxima instancia fueron correctamente concedidos, por imperio de lo dispuesto en los arts. 403, 417 y 420 del Código Procesal Civil. Para ello, se impone atento análisis de las actuaciones procesales ocurridas autos, así somo de los fundamentos -y sus alcances, en buen erecho- de las dec siones de Primera y Segunda Instancias.- Eru Muni tEd- La Parte actora promovió demanda ordinaria de colación las señoras Rosa Beatriz Fatecha y • Irma Fatecha. Una ,vez tramitado resente juicio, por Sentencia Definitiva Número 200 г. fecha Mayo del 2 se resolvió, hacer lugar a la presente demanda. - .../ll.. Alberto Martinez Simón Mistro Eugenio Jiménez Re Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...///... La Parte demandada, interpuso Recursos de apelación y nulidad contra la Sentencia Definitiva mencionada. Tramitados los recursos, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, resolvió anular la Sentencia Definitiva de Primera Instancia. Consideró que la presente demanda debió establecerse precisamente el valor de la masa de los bienes relictos, realizarse las tasaciones pertinentes, ponerse conocimiento de los herederos, para luego proceder a la aprobación o no y así establecer las bases para un correcto cálculo de la existencia o no de porcentajes en las donaciones donde la legitima el actor haya sido o no afectado. Analizas las constancias se advierte que el tema en estudio trata de Recurso de Apelación interpuesto contra una Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, que anuló una Sentencia Definitiva de Primera Instancia por la cual se hizo lugar a la presente demanda.- El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- En este caso el Tribunal estudió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra la Sentencia Definitiva Número 200, con fecha 11 de Mayo del 2.023, y dictó el Acuerdo y Sentencia - recurrido ante esta Instancia - que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, sino que anuló la Resolución de Primera Instancia y refirió que corresponde retrotraer el procedimiento hasta la Providencia de fecha 28 de Mayo del 2.019, Y estarse a la oportuna avaluación real de todos los bienes en la sucesión y con intervención de todos los herederos declarados en la misma; es decir, el Tribunal de Apelación no revocó ni modificó la decisión de Primera Instancia, por lo que no existe una decisión sobre el mérito de la cuestión que sea susceptible de causar gravamen irreparable. Por consiguiente, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Julia Amarilla contra el Acuerdo y Sentencia Número 2, con fecha 21 de Febrero del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera.- ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JORGE FATECHA MEZA C/ ROSA BEATRIZ FATECHA, IRMA FATECHA Y OTROS S/ COLACIÓN DE HERENCIA, NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y CANCELACIÓN REGISTRAL". - 1 091 2111 POR - Excelentisima; TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, 1a 18 18 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación Interpuesto por la Abogada Julia Amarilla contra el Acuerdo y Sentencia Número 2, con fecha 21 de Febrero del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera. DEVOLVER este Juicio al Tribunal origen para 1o que hubiere ludat en Derecho. Alberto Martínez Simón Ministro Ante Eugenio Jiménez Re Ministro SECRETARIA
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