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19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ESEQUIEL BOGADO C/ RES. NRO.2960 DEL 06/10/2021 DICTADA POR INDERT' • Expte. C.S.J. Nº577, Folio 45, Año 2023. A.I N°. 301. Asunción, 26 de jumo de 2024 VISTO: Estos autos, y; STADISTIC 6 -06- 2024 CONSIDERANDO: Roque Lópaz Que, el informe de la Actuaria (ts. 131) expresó lo siguiente: ". Informo a V.E, que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Señor Esequiel Bogado Ros, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 18 de setiembre de 2023, que obra a oja 130 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (18 de setiembre de 2023), hasta el 18 de diciembre de 2023. Es mi informe...". • Consecuentemente, desde dicha fecha (18 de setiembre de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. - Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..." Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Señor Esequiel Bogado Ros en contra del Acuerdo y Sentencia N°09 de fecha 24 de febrero de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Señor Esequiel Bogado Ros en contra del Acuerdo y Sentencia N°09 de fecha 24 de febrero de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. - 2. COSTAS ecurrente. Ante mí: 3. ANÓTESE, registrese y notifiquese. Luis Maria Benitez Riera Tel) Dra. Ma. Caroling Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO пожа Abg. Norma- Dominguez V corciaria TAL SECRETARIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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