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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MERCEDES LUCILA MARTÍNEZ GALEANO C/ RES. N° 71800000902 DEL 25/09/2020 DICTADA POR LA S.E.T. DEL MINISTERIO DE HACIENDA".- A. I. N°..??.!... De 141 1018100 Asunción, 26 de jumo de 2024.- CRIT 2024 VISTOS: LOS recursos de apelación y nulidad interpuestos por la abogada Mercedes Martínez, en causa propia, contra el A.Í. N° 149 de fecha 20 de abril de 2023, dictado CONSIDER ANDO: Por la referida resolución el tribunal resolvió: "1. NO HACER LUGAR, a la Prueba Pericial solicitada por los representantes de la parte actora, conforme fundamentos esgrimidos en la presente resolución; 2. COSTAS, conforme al art. 193 del CPC; 3. ANOTAR... " (sic.) (fs. 149) .- RECURSO DE NULIDAD: La abogada Mercedes Martínez, en causa propia, desiste expresamente del presente recurso a fs. 157. Por lo demás, no se advierten vicios o defectos que autoricen a una declaración oficiosa de nulidad en los términos de los arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil; en consecuencia, el recurso debe tenerse, entonces, por desistido. RECURSO DE APELACIÓN: La parte recurrente, expresa agravios en virtud de su escrito de fecha 17 de octubre de 2023 obrante a fs. 187/188. Manifiesta que su parte no pretende reabrir el trámite administrativo, sino que el mismo sea revisado por un profesional capacitado en el tema, con el objeto de obtener un dictamen técnico que demuestre el error ilegítimo cometido por el órgano administrativos, a su decir. Cuestiona que el Tribunal haya juzgado como innecesaria la prueba pericial contable, dado que, apunta que dicha valoración debe ser realizada precién con el dictado de la sentencia, bajo el principio de a sana crítica, y no al momento de admitir o Las paperay ofrecidas. Asimismo, trae a colación jurisprudencha doctrina que versan acerca del principio de Luis María Benjez Rier Ministic Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria la amplitud de las pruebas. En consecuencia, solicita se haga lugar al recurso interpuesto por su parte y se revoque la resolución recurrida. fojas 162/163 contesta el traslado el abogado José Manuel Andrés Pedrozo, en representación del Ministerio de Hacienda, y apunta que el auto recurrido por la actora se encuentra ajustado al principio de legalidad y razonabilidad, puesto que, la prueba pericial solicitada por la actora resulta a su criterio improcedente, en base la aplicación de la norma que rige las normativas tributarias. Al respecto, señala que el control de legalidad del acto administrativo impugnado no requiere de perito alguno, siendo facultad del magistrado constituirse en perito de peritos. Por consiguiente, peticiona el rechazo de los recursos interpuestos por la accionante. En autos se discute la procedencia del auto interlocutorio que rechazó la prueba pericial ofrecida por la abogada Mercedes Lucila Martínez.- Que, entrando analizar el fondo de la cuestión planteada, considero que inicialmente se debe observar que dispone la ley al respecto de las pruebas periciales solicitadas por las partes en un juicio y, en ese sentido, el artículo 343 del Código Procesal Civil expresa: "Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiera conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica". respecto, el jurista Adolfo Alvarado Velloso enseña: "Denomínase pericia la habilidad y destreza en el conocimiento de una ciencia, técnica o arte, o en el desarrollo de una actividad, que tiene una persona denominada perito que actúa judicialmente haciendo informes respecto a un tema litigioso para ilustrar al Juez en su actividad de emitir la sentencia que debe resolverlo" (Estudio del Derecho Procesal, pág. 67, Tercera Parte, Editorial Rubizal-Culzoni). De igual forma, Lino Enrique Palacio advierte: "Acontece, frecuentemente, que la comprobación o la explicación de ciertos hechos controvertidos en el proceso, requiere conocimientos técnicos ajenos al saber
121/22 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MERCEDES LUCILA MARTÍNEZ GALEANO C/ RES. N° 71800000902 DEL 25/09/2020 DICTADA POR LA S.E.T. DEL MINISTERIO DE HACIENDA". -Soe 2024 alizado jurídico del juez. De allí la necesidad de que este ultimos sea auxiliado, en las apreciaciones de esa clase de hechas, por personas que posean conocimientos especiales en ciencia, arte o industria, y a quienes se denominan peritos. La prueba pericial consiste, pues, en la actividad que aquellos deben cumplir con la mencionada finalidad" (Manual de Derecho Procesal Civil, 18va. edición, pág. 493). De la lectura de las constancias de autos se advierte que la actora ofreció la prueba pericial con los siguientes puntos de pericia: "a. Determine el perito, conforme al Informe Técnico Nº9/15 realizado por peritos contables del Laboratorio Forense del Ministerio Público..., si los 4.207 cheques judiciales librados a nombre de Mercedes Lucila Martínez Galeano, por los periodos comprendidos. dentro de las 1606 cuentas judiciales abiertas en BNE por la suma total de Gs. 4.339.707.916, en qué concepto fueron librados dentro de los juicios respectivos, y si dichos conceptos se encuentran gravados por algún impuesto; b. Aporte el perito cualquier otra información que pueda coadyuvar a esta investigación." De la lectura de los puntos transcriptos, surge que estos no se encuentran prohibidos por la norma y que están relacionados a los hechos controvertidos en el proceso. En suma, se advierte que lo solicitado por la actora no conlleva el reinicio del procedimiento administrativo, sino que dicha parte pretende profundizar los datos ya estudiados por el ente competente, debiendo dilucidar el concepto en específico de los cheques aludidos por la actora, para lo cual, a todas luces, requiere conocimientos especiales en la materia. A más de ello, debemos recordar que en caso de duda, siempre ha de estarse a favor de la prueba, por ser éste un elemento esencial de dilucidación de los hechos en los que se sustentan los derechos. En estas condiciones, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocar el auto apelado y admitir la prueba pericial propuesta por la parte actora, así como los puntos de la pericia ofrecidos en el escrito obrante fs. 89/90 y designar como perito propuesto por la actora al Perito contable Miguel Ángel Arriola Ibáñez con Mat. de la C.S.J. N° 599, domiciliado en la calle Iturbe N° 1480. Asimismo, corresponde nombrar como perito tercero de oficio al perito contable con Mat. N° ., quienes deberán comparecer a fin de aceptar el cargo y prestar juramento o promesa de decir la verdad. En cuanto a las costas, corresponde su imposición a la parte perdidosa de conformidad con el art. 203 inc. b) del Cód. Proc. Civ. ES MI VOTO. - Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE : 1) TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Mercedes Martínez, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la abogada Mercedes Martínez, en causa propia, y, en consecuencia, REVOCAR el A.I. N° 149 de fecha 20 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas de la Capital, Primera Sala, de conformidad expuesto en el exordio de la presente resolució 3) COSTAS 4) ANOTAR, rdidosa. istrar.- ante pes Vaus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manyel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO попка Abg, Normd Dominguez V. SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO M ADMIMSTRATNO
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