Contenido completo: 105307.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ACUMULACIÓN: ANDRÉS EDUARDO CARLOS SOUTTER BERRA Y OTRA C/ RES. N° 7180000904/2020 DEL DICIEMBRE Y OTRA DICT. POR LA SET; TACUARA S.A. C/ RES. N° 7180000904 DEL 30/12/2020 Y OTRA DICT. POR LA SET" 00 | 01 02/03 104/05 A.I. Nº .298. ISTICA CIVIL ES 26 rabogado Hernan Fretes en nombre y representación del Sr. Andrés Eduardo Cối Y T 9 -06- 2024 Asunción, 26 de jumo de 2024.- Sala, Y; CONSIDERANDO: Por el Auto Interlocutorio N° 318 de fecha 23 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1- HACER LUGAR al incidente de CADUCIDAD de INSTANCIA, deducido por la representante convencional de la parte accionada en los autos: "ANDRÉS EDUARDO CARLOS SOUTTER BERRA Y OTRO C/ Res. N° 7180000904/2020 del 30 de diciembre y otra, dict. por la SUBSECRETARIA de ESTADO de TRIBUTACION -SET". Exp. N° 74/2021, conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2- IMPONER COSTAS, a la parte actora de conformidad con el Art. 200 del CPC; 3- ORDENAR el archivo de estos autos; y 4- ANOTAR..." RECURSO DE NULIDAD: El recurrente no ha fundamentado expresamente el mismo. Por otra parte, no se observan en la resolución recurrida, vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia desestimar este recurso. RECURSO DE APELACION: Contra la referida resolución se alza el abogado representante de la parte actora, manifestando en resumidos términos que la notificación realizada en fecha 13 de febrero de 2023 interrumpe el plazo de prescripción ya que impulsa a la tramitación de la causa en virtud a lo expuesto en el artículo 172 del Código Procesal Civil. En dieno sentido, expresa que el impulso del procedimiento por uno de los cra a los restantes, por lo que debe hacerse lugar el recurso de apelacion interpuesto (fs. 139).- La parte demandada contestó los agravios que le fueran corridos y solicitó que la apelación sea rechazada (141/146). Luis Maria Benitez Riera Mir siro M Saul Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO orma Dominguez V. Secretari De acuerdo a los antecedentes del caso, corresponde analizar si ha transcurrido o no el plazo para la caducidad, y en su caso, si corresponde confirmar o no la resolución hoy atacada. En dicho sentido, se puede observar de las constancias obrantes en estos autos que por A.I. N° 1222 de fecha 24 de octubre de 2022 (fs. 117), el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, se declaró competente para entender en la presente acción, resolvió abrir la causa a prueba por el término de Ley y ordenó la notificación de la respectiva resolución. Posteriormente, en fecha 13 de febrero de 2023 (fs. 118), la parte actora se notificó del Auto Interlocutorio mencionado, por providencia de fecha 20 de febrero de 2023, se tuvo por notificada a la parte actora (fs. 119). Seguidamente, en fecha 8 de marzo de 2023 (fs. 120/121), se presenta la parte demandada a solicitar la caducidad de la instancia alegando que no fue notificada de la resolución en cuestión y que ya ha trascurrido el plazo legalmente establecido para que se declare la caducidad de la instancia. Finalmente, por A.I. N° 318 de fecha 23 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se hizo lugar al incidente de caducidad de instancia. Ahora bien, como el plazo de prueba es común, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 147 del Código Procesal Civil, éste corre desde la última notificación que se practique, con lo cual, mientras todas las partes no sean notificadas, el término no se inicia, y el juicio no puede avanzar. El único acto procesal válido para impulsar esta causa era que la actora se notificara y que notificara a la adversa de la resolución que dispuso la apertura de la causa a prueba, para que la etapa probatoria comenzara a como lo estatuye el artículo 174 del Código Procesal Civil que dispone: "Carácter de la caducidad. La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes", ", por lo tanto, la sola notificación de una de las partes de la apertura de la causa a prueba es inidónea para suspender el curso de la caducidad como fue acreditado en los párrafos anteriores y por ello ha operado la caducidad. En este mismo sentido se ha expedido esta Sala Penal en casos similares al actual entre los cuales cito al A.I. N° 2617 de fecha 22 de noviembre de 2013; A.I. N° 2667 de fecha 13 de noviembre de 2015; A.I. N° 968 de fecha 19 de agosto de 2021. Conforme a lo expuesto anteriormente, surge que el Tribunal de Cuentas resolvió correctamente al hacer lugar a la caducidad de instancia, debiendo por todo lo referido más arriba, no hacer al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, consecuentemente, confirmar la resolución atacada. En cuanto a las costas, deben imponerse a la parte perdidosa en
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 80 01 EXPEDIENTE: "ACUMULACIÓN: ANDRES EDUARDO CARLOS SOUTTER BERRA Y OTRA C/ RES. N° 7180000904/2020 DEL DICIEMBRE Y OTRA DICT. POR LA SET; TACUARA S.A. C/ RES. N° 7180000904 DEL 30/12/2020 Y OTRA DICT. POR LA SET" EST 18 19. avill. DISTICA -Cambas instancias en virtud del principio general contenidos en los arts. 192 nicy 203 inc. a)del C.P.C. SI POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y › las disposiciones legales referidas, la Excma.;. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Hernán Fretes en nombre y representación del Sr. André Eduardo Carlos Soutter y de la Firma TACUARA S.A., contra el A.1. N318 de lecha 23 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, per los motivos expuestos en el considerando 3. IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa en ambas instancia 4. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Caus Luis Maya Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Atanes O. Ministra Пожа ABg. Norma ptaria Sominguse V. 00 Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ACIAL SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO • ADMINISTRATIVO A TEMA C
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.