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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: JUAN DERROSA CABRAL RUIZ C/ RES. N° 570 DEL 30 DE JUNIO DE 2017 DICTADA POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO". Expte. CSJ N° 622. Folio 49. VIto. Año 2023. A.I. N°: ...2.16 Asunción, 26 de junio. de 2024.- CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Que, de las constancias de autos surge que, en fecha 12 de mayo de 2023, los representantes de la Defensoría del Pueblo, Abgs. Juan Fernando Cabrera y Pedro Santacruz interpusieron recursos de apelación y nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 304 de fecha 12 de setiembre de 2022 (Fs. 179) y en fecha 18 de mayo de 2023, el Procurador General de la República, Rodolfo Barrios por la Procuraduría General de la República interpuso recurso de apelación y nulidad contra la misma resolución (Fs. 183-184). - Que, por Interlocutorio N° 269 de fecha 2 de junio de 2023 (Fs. 181) y N° 368 de fecha 6 de julio de 2023 (Fs. 186), el Tribunal de Cuentas. Segunda Sala concedió los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 304/22 del 12 de setiembre. - Ahora, teniendo en cuenta que tanto la Defensoría del Pueblo como la Procuraduría General de la República interpusieron recursos contra el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunalede Cuentas Segunda Sala debemos remitirnos a lo dispuesto paralel Migoro enel Art. 418 del CPC en lo que respecta a la pluralidad de apelantes: Si dist mias partes hubieren apelado de la mism a resolución, sus recursos se sustanciarán por separado. Luis Maria Benitez. Niere: - (Claus Dr. Manuel Dejesús Ramírez CandOra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO En fecha 4 de setiembre de 2023 se dictó el proveído de Autos y los representantes de la Defensoría del Pueblo presentaron el escrito de expresión de agravios en fecha 28 de diciembre de 2023 (Fs. 208-209). Posteriormente, informó la actuaria en fecha 21 de febrero de 2024: SEÑORA MINISTRA: Informo a V.E, que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los abogados Juan Fernando Cabrera y Pedro Santacruz, en representación de la Defensoría del Pueblo, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 04 de setiembre de 2023, que obra a foja 188 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (04 de setiembre de 2023), hasta el 04 de diciembre de 2023. Ahora, entrando a analizar si efectivamente transcurrió el plazo de ley para operar la caducidad, tenemos lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley N° 1462/35 "QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO' que dice: Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, en concordancia con el Art. 173 del CPC que dispone: El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial, y asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. De igual manera el Art. 174 del CPC reza: La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes. Así, queda claro que, la caducidad de la instancia queda operada por la inactividad de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación, es decir, impulsar el proceso, teniendo en cuenta que luego de la providencia de autos el único acto que hace avanzar el proceso es la presentación del escrito de expresión de agravios, y así llegar al propósito de poner un límite a la controversia presentada. - Habiendo dejado en claro esto, tenemos que, el plazo para la presentación del escrito de expresión de agravios para los apelantes comenzó a correr desde el 4 de
CORTE SUPREMA DE) USTICIA JUICIO: JUAN DERROSA CABRAL RUIZ C/ RES. N° 570 DEL 30 DE JUNIO DE 2017 DICTADA POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO". Expte. CSJ N° 622. Folio 49. VIto. Año 2023. 01/ 02 03 |04 120 (21 (22/ A.I. Nº:... 296 Asunción, 26 de jumo de 2024.- ESTADIGTICE . 2024 setiembre de 2023, fecha en la cual se dictó el proveído de autos, por lo tanto. 419 caducidad para que los Ahes, Juan habiendo presentado fuera del plazo previsto en la normativa, quedó operada la Fernando Cabrera y Pedro Santacruz representantes de la Defensoría del Pueblo presenten su escrito de expresión de agravios contra el Acuerdo y Sentencia N° 304 de fecha 12 de setiembre de 2022. dictado por el Tribunal de Cuentas. Segunda Sala. - Por otro lado, conviene aclarar que, la situación antes relatada no interfiere en la sustanciación de los recursos interpuestos por la Procuraduría General de la República contra el Acuerdo y Sentencia N° 304. ya que la misma sí presentó su escrito de expresión de agravios dentro del plazo previsto en la ley. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Dijo que se adhiere al voto de la Ministra preopinante por compartir los mismos fundamentos. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que, el 21 de febrero de 2024, la Actuaria Judicial informó: "Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los abogados Juan Fernando Cabrera y Pedro N. Santacruz, en representación de la Defensoria del Pueblo, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 04 de setiembre de 2023, que obra a fojas 188 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha de setiembre de 2023), hasta el 04 de diciembre de 2023.... "- Para resoly ey la questión planteada en virtud al informe citado, en primer lugar, corresponde realizar un breve resumen de las actuaciones realizadas en autos: así. se tene que: Luis Maria/Benitez Atara- vinjstro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand. MINISTRO aul) Dra. Ma. . Carolina Llanes O. Ministra Ao Norma Comina Secretaria - Por A. I. N° 269 de fecha 02 de junio de 2023 y A. I. N° 368 de fecha 06 de julio de 2023, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala concede los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Defensoría del Pueblo (fs. 181), y por la Procuraduría General de la República (fs. 186), respectivamente. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 04 de setiembre de 2023 (fs. 188) dictó "AUTOS" para que los apelantes puedan presentar sus respectivos fundamentos ante esta Instancia. - - A tojas 190/203 de autos, en fecha 24 de noviembre de 2023, los representantes de la Procuraduría General de la República, presentaron su escrito de fundamentación de los recursos interpuestos. - A fojas 204 de autos. por proveído de fecha 14 de diciembre de 2023, se corrió traslado a las partes de la fundamentación de la Procuraduría General de la República.- A fojas 208/209, en fecha 28 de diciembre de 2024, el representante de la Defensoría del Pueblo presentó su escrito de fundamentación de recursos y, la contestación de traslado a los fundamentos de la Procuraduría General de la República. A fojas 210/211, en fecha 01 de febrero de 2024, el Abg. Miguel Páez, en representación de la parte actora, presentó su escrito de contestación de traslado a la fundamentación de recursos de la Procuraduría General de la República. A fojas 212, en fecha 21 de febrero de 2024, se dictó la providencia por la cual se tuvo por contestado los traslados corridos al Abg. Juan Fernando Cabrera y Miguel Páez. •Finalmente, a fojas 212, la Actuaria de Judicial IV, de la Sala Penal de esta Corte, en fecha 21 de febrero de 2024, informó con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los Abg. Juan Fernando Cabrera y Pedro N. Santacruz, en representación de la Defensoría del Pueblo, señalando que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 04 de setiembre de 2023, que obra a foja 188 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (04 de setiembre de 2023) hasta el 04 de diciembre de 2023..." -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: JUAN DERROSA CABRAL RUIZ C/ RES. N° 570 DEL 30 DE JUNIO DE 2017 DICTADA POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO". Expte. CSJ N° 622. Folio 49. VIto. Año 2023. 02/03 A.I. Nº:..?96 Pertene Asunción, 26 de junio . de 2024.- ES 26 -06- 2024 Reo Realizado el recuento de las actuaciones, corresponde verificar si operó la Pa readucidad de sia instancia, y si afecta a todo el proceso o solo a uno de los recurrentes, teniendo en cuenta la pluralidad de recursos contra una misma resolución. Al respecto, es oportuno realizar unas breves consideraciones respecto a la caducidad de la instancia cuando existe pluralidad de recursos contra una misma resolución. La principal controversia se produce cuando existen pluralidad de recursos contra una misma resolución, con lo cual surge la interrogante si el impulso realizado por uno de los recurrentes favorece al otro, y si se declara operada la caducidad de la instancia, la misma afecta a todas las partes recurrentes o solo a quien omitió realizar actos de impulso. Para dar una solución a la mencionada controversia, es necesario iniciar el análisis desarrollando que se entiende por instancia, para luego determinar si se puede hablar de una instancia independiente para cada parte recurrente. es decir, si existe una instancia para cada recurso. Si se aceptara la posición que existe una instancia para cada recurso, sería lógico concluir que un recurso puede caducar y ello no perjudica a los restantes. Pero para sostener dicha posición se debe de concluir que la instancia puede ser objeto de división, lo cual, conforme se desarrolla en los siguientes párrafos, resulta inaceptable. Norma Dominguez V. Secretar Pasando al análisis de la instancia, en los términos generales, la misma es enteneda como el conjuntose actuaciones judiciales que se producen dentro de cada grado jurisdiccional El autor Lino Enrique Palacios explica; 'Debe entenderse por instancia el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, la petición que abre una etapa incidental del procesa e concesion ole Luis Marla Benítez Riera Ministre Dra. Ma. Carotina Elanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Car. MINISTRO un recurso, hasta el dictado de la sentencia o resolución que se persigue mediante tales actos* (Manual de Derecho Procesal Civil: Buenos Aires, 2003 Abeledo-Perrot. Pag 557). Además, el concepto de instancia se encuentra estrechamente vinculado con el "impulso procesal", debido a que la instancia se encuentra comprendida por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición - mediante una sentencia- de la controversia, y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el Artículo 98. Volviendo a la interrogante que surge, respecto a la instancia, se sostiene que la instancia es única e indivisible, es decir, ante la pluralidad de recursos contra una misma resolución judicial, no se puede entender que cada parte posea una instancia particular o propia, la instancia corresponde y pertenece al proceso, y el proceso es uno solo. Por este motivo, se afirma que no se puede hablar de caducidad de instancia solo con respecto a uno de los recurrentes. Entonces, al declararse operada la caducidad de instancia, la misma afecta a todo el proceso, es decir, a todas las partes que hayan recurrido. - Respecto al principio de indivisibilidad de la instancia mi posición encuentra sustento legal, por cuanto el Artículo 172 del C.P.C. (último párrafo) establece que: "el impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes beneficia a los restantes". Al disponer que el impulso de uno de los litisconsortes favorezca al otro, lo que la norma legal consagra es el principio de indivisibilidad de la instancia, y se funda en que la presencia de las partes múltiples no afecta a la unidad procesal. Al respecto, el autor argentino Carlos Fenochietto, comenta el Artículo 312 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y en lo particular sostiene lo siguiente: "La instancia, trátesele la primera o de la segunda, es indivisible. De tratarse de un proceso con multiplicidad de partes, sean actoras o demandadas, la actividad desplegada en la causa por cualquiera de los sujetos interrumpirá la caducidad respecto de los demás. La existencia de partes múltiples no altera la unidad del proceso ni de la instancia que es insusceptibles de fraccionarse con base en el número de sujetos que actúan en una misma posición de parte, como actor o demandado. Por tanto, dado que la instancia es indivisible, la caducidad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: JUAN DERROSA CABRAL RUIZ C/ RES. N° 570 DEL 30 DE JUNIO DE 2017 DICTADA POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO". Expte. CSJ N° 622. Folio 49. VIto. Año 2023. A.I. Nº:.. 296 22727 Asunción, 26 de jumo. de 2024.- ESTAS 26 cofre, se suspende o se interrumpe para todas las partes" (FENOCHIETTO, 'Carlos, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Editorial / Astrea; Año 2003, pág. 379). Finalmente, respecto al Art. 418 del C.P.C., que dispone que si distintas partes apelan la misma resolución, sus recursos se sustanciaran por separado, hay que referir que la finalidad de dicho artículo es mantener el orden de la instancia recursiva, con lo cual cada parte funda su recurso por separado, pero con ello no se admite que la instancia se pueda dividir, pues la separación mencionada en la norma legal se funda en el orden y claridad en la tramitación de los recursos, es decir, es una cuestión metodológica. - Ahora bien, teniendo en cuenta las fechas de las actuaciones mencionadas en los párrafos anteriores, no corresponde declarar la Caducidad de esta Instancia, pues entre las actuaciones de las partes, no ha trascurrido el plazo de 3 meses; en fecha 01 de febrero de 2024, el Abg. Miguel Páez, en representación de la parte actora. presentó su escrito de contestación de traslado a la fundamentación de recursos de la Procuraduría General de la República (fs. 210), siendo esta la última actuación idónea que impulso el proceso, el plazo de la caducidad no ha operado, pues no ha trascurrido el plazo legal de tres meses al momento del informe presentado por la Actuaria de la Sala Judicial IV, en fecha 21 de febrero de 2024 (fs. 212). Por consiguiente, teniendo en cuenta que no ha existido inactividad entre las actuaciones señalada DECLARAR L por el plazo que dispone la ley NO ORRESPONDE CIDAD de esta instancia. ES MI VOT POR TANT a Excelentísima; Luis Maria/Benitez Plera Ministro Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra . Norma Don Socretal vinguez V Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO 1- 2- 3- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: DECLARAR OPERADA la caducidad de los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los Abgs. Juan Fernando Cabrera y Pedro Santacruz en representación de la Defensoría del Pueblo contra el Acuerdo y Sentencia N° 304 de fecha 12 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas. Segunda Sala. AUTOS PARA RESOLVER los recursos de nulidad y apelación interprestos por la Procuraduría General de la República. ANOTAR, registrar y notificar.- Luis Maria Benitez Riara Ministro ANH Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ножа Abg. Norme Bominguez V. erclarta POD SECRETARIA CONTENCIOSO
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