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122/2 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. VICTORINA GARCIA MENDIETA EN LOS AUTOS: VICTORINA GARCIA C/ RES. FICTA DICT. POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA".- 01 90 A.I. Nº 295 Asunción, 26 de junio. del 2.024.- - 06- 802 VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abogada 2Victorina García Mendieta contra el A.I. Nº 292, de fecha 26 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Y;- CONSIDERANDO: El A.I. Nº 292, de fecha 26 de abril de 2022, resolvió: "NO HACER LUGAR a la Regulación de Honorarios Profesionales de la abogada Victorina García Mendieta, por lo expuesto en el considerando. ANOTAR...".- Recurso de Nulidad: La Abogada Victorina García Mendieta, interpuso el presente recurso, sin embargo, los argumentos para pretender la nulidad de lo fallado por el Tribunal de Cuentas, pueden ser analizados al momento de estudiarse el recurso de apelación también interpuesto. Por otro lado, no se observan vicios o defectos en la justificación interna como externa realizada por el A-quo en la resolución recurrida, por lo que corresponde desestimar el recurso de nulidad interpuesto por la citada profesional.- Recurso de Apelación: La Abogada Victorina García Mendieta, interpone Recurso de Apelación contra el A.I. Nº 292, de fecha 26 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, fundamentando el mismo en que el A quo ha aplicado de manera incorrecta el Art. 8 de la Ley N° 1.376/88, negándole percibir honorarios de manera injusta, ya que si bien se ha declarado la caducidad en los autos principales, la misma ha apelado dicha resolución y ante la negativa, interpuso queja por recurso denegado y una acción de inconstitucionalidad. Asimismo, menciona que ha formulado una denuncia contra su anterior abogado quien abandono el juicio, sin darle previo aviso.- De igual manera, se refiere a un descuento de tasas del monto estipulado, calificando dicho error como "error improcedendo". Seguidamente, realiza cálculos aritméticos y concluye con el pedido de regulación de honorarios.- La Abogada Mirta Ortellado, en representación del Ministerio de Educación y Ciencias, contesta el traslado corridole, mencionando que no fue notificada del presente juicio por lo que desconoce el objeto de controversia. Asimismo, menciona que al no estar vinculada la parte demanda al presente juhero./le es vedado emitir opinión. Finaliza diciendo que el auto interlocatorio recurrido vecta a su parte y que por ello el traslado le resulta improcedente.- Seguidamente nos adentraremos en el estudio del Recurso de Apelación interpuesto y así tenemos que, el Tubunal de Cuentas ha rechazado el pedido de regulación de honorarios basado en que la Abogada Victorina García Mendieta, intervino en el procese por sus propios derechos como parte actora, quien resultó perdidosa, de conformidad al A.V. N° 9157 de fecha 13 de septiembre de 2013, el cual resolvió tener por operada la caducidad de instancia. Luis María Benitez Riera Ministro Хам) Abs. Norma Dominguez V. Cocretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra Por dichos motivos, al no ser la parte demandada condenada en costas, se aplicó el Art. 8 de la Ley de Honorarios Profesionales, el cual dispone: "Los abogados podrán cobrar honorarios si intervienen personalmente en causa propia, cuando su oponente hubiera sido condenado en costas. Si para el efecto fueren patrocinados por otro profesional, se observará la regla establecida en el artículo 3°, última parte". - Como se ha mencionado anteriormente, el A.I. N° 913, de fecha 13 de septiembre de 2013, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "1- TENER POR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, en estos autos caratulados: "VICTORINA GARCIA MENDIETA, contra Resolución Ficta, dictada por el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA", de conformidad al considerando de la presente Resolución. 2.- IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa...".. De igual forma, el Art. 200 del Código Procesal Civil dispone que: "Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor, si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente."- Del análisis del Recurso de Apelación interpuesto, tenemos que efectivamente en el y juicio principal, no hubo una condena en costas, lo que impide a la profesional exigir honorarios judiciales, de conformidad al Art. 8 de la ley N° 1376/88.- Por lo expuesto, surge claramente que lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, a través del A.I. Nº 292, de fecha 26 de abril de 2022, se encuentra plenamente ajustado a las disposiciones contenidas en la Ley N° 1376/88 y acorde con los Principios de Razonabilidad y Justicia propios de la Función Jurisdiccional, por lo que la resolución cuestionada debe ser CONFIRMADA en todas sus partes.- En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que sean impuestas en el orden causado - A SU TURNO EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por los mismos fundamentos.- A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDÍA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en que se debe RECHAZAR los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abg. VICTORIA GARCÍA MENDIETA (parte actora) y en consecuencia CONFIRMAR, el A.I. Nro. 292 del 26 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos:- En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer . costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.-
02 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. VICTORINA GARCIA MENDIETA EN LOS AUTOS: VICTORINA GARCIA MENDIETA C/ RES. FICTA DICT. POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA".- 2 -U5 Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus im honorarios'".. por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y retuaciones extrajudiciales..", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabaj os es incorrecto.- En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.I. Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.1. Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON PROF. DEL ABOG JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". - En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abg. Victorina García Mendieta contra el A.I. N° 292, de fecha 26 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Victorina García Mendieta contra el A.I. Nº 292, de fecha 26 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- CONFIRMAR el A,I. Nº 292, de fecha 26 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por lo fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- COSTAS en el orden 1 causado ANOTAR, registrar y notificar Paus ANTE MI: Luis Maria Benitez Fiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ministra DICTAL SECRETARIA JUDICIALI CONTENCIOSO ложно Abg. Nerme Dominguez V •Seoretaria
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