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21 02 61 B1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "INCIDENTE DE REG. HON. PROF. DE LA ABG. ANGELINA BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ESTEBAN GONZALEZ DELGADO C/ RES. FICTA DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL". C.S.J. Nro. 545/2022. Asunción, 26 de jumo. del 2024. DISTICA CON: A.I.Nro. 294 2VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. ANGELINA 2 BRIZUELA ROJAS, contra el A.l.Nro. 774 del 26 de diciembre del 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y;- CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Auto interlocutorio, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1. TENER POR DESISTIDO, el recurso de Nulidad. 2. DESESTIMAR, la excepción de falta de acción opuesta por el Sr. Esteban González Delgado. 3. HACER LUGAR PARCIALMENTE, al Recurso de Apelación interpuestos por RODRIGO CANETE, representante del Instituto de Previsión Social (parte demandada). 4. REVOCAR, el A./. Nro. 956 del 08 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y, en consecuencia, RETASAR los honorarios profesionales de la Abg. ANGELA BRIZUELA ROJAS, como patrocinante y procuradora de la parte actora gananciosa en el presente juicio, en la suma de Gs. 9.278.190, a cuál se debe adicional el monto de Gs. 927.819, en concepto del 10% de I.V.A. 5. COSTAS, en orden causado. 6. ANOTAR registrar y notificar". La Abg. ANGELINA BRIZUELA ROJAS, interpuso recurso de aclaratoria manifestando que, dicha resolución consignó erróneamente su nombre, debiendo ser modificado de ANGELA BRIZUELA ROJAS a ANGELINA BRIZUELA ROJAS. En respuesta a la aclaratoria, se debe tener presente el Art. 387 del C.P.C en el que se establece el objeto de aclaratoria "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material..." En ese contexto, verificando el Auto Interlocutorio recurrido, se observa la existencia de un "error material al consignar el nombre de la Abogada como "ANGELA BRIZUELA ROJAS", debiendo ser "ANGELINA BRIZUELA ROJAS". Por consiguiente, al observarse un "error material" que puede ser objeto de aclaratoria, en virtud al art. 387 inc. a) del C.P.C., corresponde HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. ANGELINA BRIZUELA ROJAS, contra el A.I.Nro. 774 del 26 de diciembre del 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aclarando el nombre de la recurrente. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. ANGELINA BRIZUELA ROJAS, contra el A.l.Nro. 774 del 26 de diciembre del 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia, ACLARAR el nombre de la Abogada recurrente onsignada como "ANGELINA BRIZUELA RO. ANOTAR, yegistrar y notificar.-. Luis Maria Pantez Riera wnistro Claus Dra. Ma. Casotima Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: Aps. Noma Dominguez, Secretaria SECRETAPIA JUDICIAL V DE JUSTICIA
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