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2/23 EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABOGS. GISSEL E LAMPERT OPORTO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y JOSE NUÑEZ en los autos caratulados: "CMSP S.A C/ RES. NRO. 285 DEL 01/04/2019, DICT. POF LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 963/ 2022. A.I.Nro. 293 2 910 DISTICA CIL Asunción, 26 de jum O del 2024.- DG- VISTO: E escrito de desistimiento de la solicitud de regulación de • Fiaire honorarios profesionales presentado por los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON, JOSE JESUS NUNEZ Y "RUBEN H. VILLALBA, y;- CONSIDERANDO: Que, los Abgs. Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON, JOSE JESUS NUÑEZ y RUBEN H. VILLALBA representantes de la Dirección Nacional de Aduanas, en fecha 15/11/2022, se presentaron a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales en esta instancia. Asimismo, se observa a fojas 4 que en fecha 03/02/2023, se presentan los mencionados profesionales a solicitar el FINIQUITO y manifestar que la parte actora ha cancelado el pago de la obligación a la parte demandada, como así la cancelación y pago de los honorarios profesionales, a su entera satisfacción, en ambas instancias. En este punto, cabe señalar que, ha desaparecido la causa que ha dado motivo a este incidente de regulación, pues conforme al escrito presentado por los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON, JOSE JESUS NUÑEZ y RUBEN H. VILLALBA, se ha materializado el pago de los honorarios profesionales, por lo que ha desaparecido la materia concreta en el proceso regulatorio.- Teniendo en cuenta el ultimo escrito presentado por los citados profesionales, sobre el desistimiento del pedido de regulación, se debe considerar que, si bien no se encuentra previsto el desistimiento respecto a la regulación dentro de la Ley Nro. 1376/88 "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", tampoco existe ningún impedimentos dentro de la citada norma, que rige en materia de honorarios profesionales, por lo que corresponde hacer lugar a la petición de los mencionados profesionales y, en consecuencia, ordenar el finiquito de estos autos. Por consiguiente, corresponde TENER POR DESISTIDO a los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON, JOSE JESUS NUNEZ Y RUBEN H. VILLALBA, representantes de la Dirección Nacional de Aduanas, de la solicitud de regulación de honorarios profesionales en esta instancia recursiva, conforme al escrito de fecha 15/11/2022, obrante a fs. 1 de autos, y en consecuencia, ORDENAR el finiquito y archivo de estos autos de regulación. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma., . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO a los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON, JOSE JESUS NUÑEZ y RUBEN H. VILLALBA, representantes de la Dirección Nacional de Aduanas, de la solicitud de regulación de honorarios profesionales en esta instancia recursiva y, en consecuencia, ORDENAR, el finiquito y archivo de estos autos. ANOTAR, registrar y / notificar. Luis Maria Benítez Diera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mi: 4 Lona. Abg. Norma Dominguea V. secrotaria * CORTE SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO DE JUSTICIA
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