Contenido completo: 105302.pdf
DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. HARRY BIEDERMANN Y RAFAEL ORTIZ EN LOS AUTOS: RAFAEL NORMAN ORTIZ SAMANIEGO C/ RES. N° 166/18, DICT. POR LA DNA".-. 19 01 02 03/04/05 A.I. Nº.... 292 RECE TI ES ADISTICA CHIL - 06- ViSto: E Asunción, 26 de jumO de 2024 - pedido de Regulación de Honorarios Profesionales 2 Bresentado por los abogados HARRY BIEDERMANN Y RAFAEL ORTIZ en el juicia caratulado: "RAFAEL NORMAN ORTIZ SAMANIEGO C/ RES. N° 166/18, CONSIDERANDO: QUE, los citados profesionales solicitan la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia.- QUE, de las constancias de autos surge, que los citados profesionales han contestado la expresión de agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 126/131 de los autos principales.- QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 111 del 10 de marzo de 2022, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1- DESESTIMAR el recurso de nulidad. 2- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y consecuentemente CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 222 de fecha 20 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. 3- COSTAS a la perdidosa. 4- ANOTESE, registrese y notifíquese". QUE, los trabajos realizados por los abogados tuvieron por resultado, la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 222 del 20 de julio de 2020, resultando victorioso su mandante. Que, corresponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. Asimismo, a fs. 30 de los autos principales se observa el recibo de pago de la tasa judicial, donde consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Por tanto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N° 1376/88, el cUC establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica lo: honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales". Por lo que en el se debe aplicar la suma de 180 jornales mínimos en el doble la capital Que, el jornal mínimo parer actividades diyersos no especificadas en asciende actualmente a la suma de Gs. 103.091. - Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Luis Mia: na denier fera /Mimstro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abe, Norma Dominguer Que, el cálculo aritmético realizado nos arroja la suma de Gs. 18.556.380. Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo a lo resuelto, corresponde asignar el 30% de la suma total, siendo así 30% de Gs. 18.556.380, nos da Gs. 5.566.914. Que, corresponde dividir entre dos dicho monto, en razón de que ambos abogados han actuado en carácter de patrocinante y procurador de la parte actora. Que, de lo expuesto surge que Gs. 5.566.914 divido 2, nos da la suma de Gs. 2.783.457. Por último, debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra una resolución de la Dirección Nacional de Aduanas, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3° de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición.- Siendo así, corresponde la reducción del 50% conforme a lo citado, quedando la suma en Gs. 1.391.728. Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde que los honorarios profesionales del Abg. HARRY BIEDERMANN queden establecidos en la suma de GUARANIES UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO (Gs. 1.391.728), debiendo aplicarse el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004 y del Abg. RAFAEL ORTIZ queden establecidos en la suma de GUARANIES UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. HARRY BIEDERMANN Y RAFAEL ORTIZ EN LOS AUTOS: RAFAEL NORMAN ORTIZ SAMANIEGO C/ RES. N° 166/18, DICT. POR LA DNA". -06-2024 VEINTIOCHO (Gs. 1.391.728), debiendo aplicarse el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. HARRY BIEDERMANN, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANIES UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO (Gs. 1.391.728), debiendo adicionarse GUARANÍES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS (Gs. 139.172), en concepto de I.V.A. 2. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. RAFAEL ORTIZ, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANIES UN MHLON TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO (GS. 1.391.728), debiendo adicionarse GUARANÍES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS (Gs. 139.172), en concepto de 3. ANOTAR, registrar y notificar. Luis Mana Benitez Niara Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO pagin Alag. Norma cominguez V. CORTE SEGRETARIA JUDICIAL H CONTENCIOSO ADMINISTRATIVG
← Volver a los resultados