Contenido completo: 105300.pdf
CORTE SUPREMA DE; USTICIA JUICIO: «IMPLEMENTOS Y MAQUINARIAS AGRÍCOLAS S.R.L. C/ RES. N° 966 DEL 09/DIC/2020 DICT. POR DINAPI» AUTO INTERLOCUTORIO N°...2?0 Asunción, 26 de jumo de 2024.- VISTO: el Informe de la Actuaria de fecha 2i de marzo de 2024 (fs. 113), y; ADIBTICA CIMI 2024 -06 CONSIDERANDO: Ques el informe de la Actuaria obrante a fs. 113 de autos expresó lo siguiente: Santiago Gadea, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 15 de noviembre de 2023, que obra a foja 112 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (15 de noviembre de 2023), hasta el 15 de marzo de 2024. Es mi informe. 21/03/2024». Conforme con lo dispuesto por el artículo 173 del Código Procesal Civil, el plazo de caducidad se computa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Conviene recordar igualmente que el impulso procesal incumbe a las partes, en virtud del principio dispositivo contenido en el artículo 98 del Código Procesal Civil. El artículo 8 de la Ley N° 1462/35 (en concordancia con el artículo 173 del Código Civil, conforme a su última modificación introducida por el artículo 1 de la Ley N° 4867/13) establece: «Se tendrá por abandonada la instancia contencioso- administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses (...) ». De acuerdo a las constancias obrantes en autos, encontramos que desde el día 15 de noviembre de 2023) y hasta el día 15 de marzo de 2024 (conforme consta además en el informe de la Actuaria), ha transcurrido el plazo de tres meses sin que la parte apelante haya instado el curso del proceso en este grado de apelación, dando así lugar a que opere de pleno derecho ha cadueldad de esta instancia recursiva, tal como manda el ya citado artículo 8 de la eN N° 1462/35, concordante con el artículo 173 del Código Procesal Civil Luis Maria Benitez Ministro 1 En virtud de ello, al haber transcurrido el plazo de tres meses, enmarcándonos en un proceso contencioso-administrativo, corresponde declarar operada la caducidad de esta instancia recursiva en relación al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del Acuerdo y Sentencia N° 323 de fecha 07 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala. En cuanto a las costas del presente recurso, corresponde imponerlas a la parte recurrente (en este caso, la parte actora), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 del Código Procesal Civil. POR TANTO, en virtud de las consideraciones expuestas y las disposiciones legales citadas, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR operada la caducidad de instancia con relación al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del Acuerdo y Sentencia N° 323 de fecha 07 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas- Primera Sala, y en consecuencia; 2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, todo ello conforme con los fundamentos expuestos en la presente resolución a costas a la parte recurrente conforme al artículo 200 del Codigo 4. gistrar y notificar.M ha enfiez Niara Ministro aul) Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cana Ma. Carolina Etanes O. MINISTRO Ministra Ante mí: ложка Abg. Norme etarringue Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO 2
← Volver a los resultados