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Za CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTA POR EL ABG. MARTIN RIERA DUARTE CONTRA EL TRIBUNAL DE CUENTAS SEGUNDA SALA, EN LOS AUTOS: CAJA DE JUBILACION Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES Y OTROS C/ RES. NRO. 3 DE FECHA 26/JULIO/2016, DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Nro. 272/2023.- A.I. Nro.:28.9. Asunción, 26 de jumo de 2024.- CISTICA CIVIL VISTO: El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abg. MARTIN RIERA DUARTE contra el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y Focue Lop CONSIDERANDO Que, el referido profesional fundamenta su queja mediante el escrito obrante a fs. 12/14 de autos, manifestando que el Tribunal al momento de dictar la sentencia tenía la obligación de resolver las cuestiones planteadas en la demanda (la incompetencia del BCP y la sanción injusta), en este caso, falta el análisis de la segunda pretensión propuesta (), por lo que resta que el Tribunal aborde dicha cuestión, conforme al art. 159, inc. c), del C.P.C. Sostiene que, se incurrió en un error al rechazar los recursos por dos motivos: 1) La Presidenta del Tribunal no tiene competencia para rechazar un recurso, pues es una función privativa del Tribunal de Cuentas; 2) Los recursos fueron incorrectamente denegados, al ser interpuesto en el plazo legal, resulta ser el mecanismo idóneo de impugnación al causar la providencia un agravio irreparable.- Al momento de realizar el estudio de los antecedentes del caso se observa que, el Abg. MARTIN RIERA DUARTE había solicitado se "llame autos para resolver" el fondo de la cuestión, a lo cual la Presidente del Tribunal dicto la providencia de fecha 16 de febrero de 2023, que dispone "De la solicitud de llamar autos para resolver la cuestión de fondo, no ha lugar y estese a lo resuelto por la Sala Penal dela Corte Suprema de Justicia en el Ac. y Sent. N° 365/21 del 20 de abril a fs. 294/297, que en su parte resolutiva dice: REVOCA el Ac. y Sent. N° 452/17 del 28 de diciembre, dictado por el Tribunal".- Contra la citada providencia, en fecha 24 de febrero de 2023, el Abg. MARTIN RIERA DUARTE interpone recursos de nulidad y apelación, a cuya consecuencia recayó la providencia de fecha 09 de mayo de 2023, dictada por la Presidenta del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, que resolvió "no ha lugar por improcedente" , por lo que el profesional recurre en queja por la denegación de los recursos.- De los antecedentes expuestos se tiene que, el Tribunal de Cuentas - en el presente caso- ya ha emitido sentencia definitiva (A. y S. Nro. 452/17), que a su vez fue revocada por el Acuerdo y Sentencia Nro. 365/21, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que el juicio ya ha concluido, tornando de esta manera improcedente los recursos planteados y, por ende, la presente queja por recursos denegados.- En ese contexto, la pretensión del recurrente (al plantear los recursos) es que el Tribunal de Cuentas vuelva a emitir sentencia en el presente juicio, lo cual resulta totalmente improcedente (art. 386' del C.P.C.).- Por todo lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abg. MARTIN RIERA DUARTE contra el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:- 1).- NO HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abg. MARTIN RIERA DUARTE contra el Tribunal de considerando de la presente resolución.- Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí:- Пота ронинори) Abg. Norma Domingtez Leerchote Dr. Manuel Pejesús Ramírez Candi se MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO In ACHANISTRATIVO SE 1 Art. 386.- Efecto del pronunciamiento de la sentencia. Una vez pronunciada y notificada la sentenc ia, concluye la jurisdicción del juez respecto del pleito y no puede hacer en ella variación o modific ación alguna. -
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