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RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: “EXHORTO JUAN ALFREDO GARCIA JIMENEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN” Nº 21/2018. ------------------------------------ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: “EXHORTO JUAN ALFREDO GARCIA JIMENEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”, a fin de resolver la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 344 de fecha 22 de septiembre del 2023, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia.----------Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: ---------------------------------------CUESTION: ¿Corresponde o no la Aclaratoria solicitada? --------------------------------------En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. ------------------------------------------------------------A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: El Abogado RUBEN DARIO CABRAL GONZALEZ, en representación de JUAN ALFREDO GARCIA JIMENEZ, plantea aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Nº 344 de fecha 22 de septiembre del 2023, argumentando cuanto sigue: “…no han mencionado con certeza, que la aplicación de la Ley de parte de los Miembros del Tribunal de Apelaciones, Cuarta Sala, han sido satisfactorios para la aplicación de la Ley sobre la conducta de mi defendido, además de que la defensa ha dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos para la admisión del recurso extraordinario de casación planteada en contra de las resoluciones de los inferiores…”------------------------------------------------------------------------------------------Que, por el Acuerdo y Sentencia Nº 344 de fecha 22 de septiembre del 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “I- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. RUBEN DARIO CABRAL GONZALEZ, en representación de JUAN ALFREDO GARCIA JIMENEZ contra la Sentencia Definitiva N°39 de fecha 04 de mayo de 2023 dictado por la Juez Penal de Garantías N° 01 de la Capital y el Acuerdo y Sentencia Nº 43, de fecha 29 de junio de 2023, dictado por Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución…” (Sic.).----------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. El Art. 126 del C.P.P, dispone: ‟Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. --------------------------------------------------------------------------------En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que, a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el recurrente es el defensor técnico del procesado, por lo que se halla debidamente legitimado a plantear aclaratoria; lo ha hecho en plazo oportuno teniendo en cuenta que la resolución le fue notificada el 22 de septiembre de 2023 y la presentación fue realizada el 27 de septiembre de 2023, es decir dentro de los tres días siguientes a la notificación; por lo que se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria.----------------------------------------------------------------------------------------------Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascripto más arriba, surge que los hechos y argumentaciones denunciados por el peticionante no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia Nº 344 de fecha 22 de septiembre del 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sino más bien se observa que el peticionante manifiesta su disconformidad con la forma en la que fue resuelto el recurso extraordinario de casación presentado en su oportunidad y pretende obtener una modificación esencial de la resolución por la vía de la aclaratoria, cuestión ésta que resulta a todas luces improcedente. Cabe destacar además que los motivos y la normativa aplicada por esta Sala, al declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, se encuentran plasmados de manera clara y precisa en la resolución de referencia, por lo que corresponde que el pedido de aclaratoria planteado sea rechazado. ---------------------------------------------------------------------------------------------En base a las consideraciones que anteceden, corresponde que el presente pedido de aclaratoria, sea rechazado. ES MI VOTO. --------------------------A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: ---------------------1.Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por el Abg. Rubén Darío Cabral González, contra el Acuerdo y Sentencia Número 344 de fecha 22 de setiembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos que paso a exponer a continuación:---------------------------------------------------------------------------------------2. Que, el Art. 126 del CPP dispone: “Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no Para conocer la validez del documento, verifique aquí. importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Además el Art. 17 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. ------------------------------------------------------------------------------------------------3. Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución. ---------------------------------4. En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, la peticionante tiene calidad de interviniente en la causa, y lo ha planteado en plazo oportuno tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación de la resolución que es del 22 de setiembre del 2023, y el pedido de aclaratoria se presentó el 27 de setiembre del mismo año, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada. ---------------------------------------------------------------------------------------------5. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del C.P.P., por el peticionante, pretende un nuevo examen de cuestiones que ya fueron resueltas en el recurso extraordinario de casación, y la modificación de lo resuelto, se había declarado inadmisible el recurso de casación y el peticionante pretende lograr que a través de la aclaratoria el recurso sea admitido y para ello refiere que se cumplen todos los requisitos de admisión del recurso, por lo tanto, no puede ser estudiado su planteamiento por medio de la aclaratoria, pues a través de esta solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregir errores materiales o suplir las omisiones en las que se haya incurrido en el dictado de la sentencia, de ninguna manera se puede alterar lo sustancial de lo resuelto y volver a estudiar cuestiones ya debatidas en el recurso extraordinario de casación, por lo que corresponde el rechazo de este planteamiento. Es mi voto.----------------------------------------------------------------------------------------------------A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: ------Me adhiero al voto del Ministro preopinante Luis María Benítez Riera. ------Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: -----------------------------------------CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) NO HACER LUGAR A LA ACLARATORIA planteada por el Abogado RUBEN DARIO CABRAL GONZALEZ, en representación de JUAN ALFREDO GARCIA JIMENEZ, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 344 de fecha 22 de septiembre del 2023, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.--------------------------------------------------------------------------2) ANOTAR, notificar y registrar. --------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 27 de junio de 2024 con Nro. AyS: 197 D.
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