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CAUSA: “FELIPA SOSA S/ LESION” N° 2182020.-1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso de casación directa interpuesto por la Abg. Valeria Valdez contra la Sentencia Definitiva N° 32 de fecha 04 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia presidido por el Juez Abg. Guido Cesar Mareco Cáceres.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; C U E S T I O N E S: ¿Es admisible para su estudio del recurso de casación directa interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. El Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Central, resolvió confirmar la S.D. N° 32 de fecha 04 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia, por la cual se absolvió a la señora Felipa Esperanza Sosa.- Fallo confirmado por Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 08 de febrero de 2024. 3. El fallo impugnado por la representante de la defensa, es la Sentencia Definitiva N° 32 de fecha 04 de agosto de 2023 dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia presidido por el Juez Abg. Guido Cesar Mareco Cáceres. 4. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: “FELIPA SOSA S/ LESION” N° 2182020.-2- 5. La Abogada Valeria Valdéz ha presentado su escrito de interposición contra la S.D. N° 32 de fecha 04 de agosto de 2023 resuelta por el tribunal de sentencia, ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 26 de febrero de 2024, y a los efectos de justificar su temporaneidad adjunta la cédula de notificación del Tribunal de Apelación Penal, donde se observa que contra dicho fallo ya se ha planteado Recurso de Apelación Especial que ha sido resuelto por el Acuerdo y Sentencia N°03 de fecha 08 de febrero de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones, por lo tanto, la interposición del citado recurso de apelación excluye la presentación de la Casación Directa según lo dispuesto en el Art. 4791 del CPP. 6. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por la Abg. Valeria Valdez, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley. ES MI VOTO. ----------------------------A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: Comparto la posición asumida por el Ministro Preopinante respecto a la inadmisibilidad del presente Recurso de Casación Directa, por no cumplirse con el requisito establecido en el Art. 479 del C.P.P, en razón de haber planteado la recurrente primero un Recurso de Apelación Especial contra la S.D N° 32 de fecha 04 de agosto de 2023, habiendo sido resuelto el mismo en virtud al Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 08 de febrero de 2024 dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal de la Circunscripción de Central, por tanto la interposición del citado Recurso de Apelación contra la misma resolución, descarta la presentación de la Casación Directa. ES MI VOTO .A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de los Ministros, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- 1 Art. 479. CASACION DIRECTA. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: “FELIPA SOSA S/ LESION” N° 2182020.-3- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE al recurso de casación directa interpuesto por la Abg. Valeria Valdéz contra la Sentencia Definitiva N° 32 de fecha 04 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia presidido por el Juez Abg. Guido Cesar Mareco Cáceres, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de junio de 2024 con Nro. AyS: 162 D.
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