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EXPEDIENTE: J. E. M. I. C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 1048/2022 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "J. E. M. I. C. SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 1048/2022" a fin de resolver el Recurso de Casación Directa planteado en contra de la Sentencia Definitiva N° 108 de fecha 13 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso de Casación Directa interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA. - A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por S.D N° 108 de fecha 13 de julio de 2023, resolvió condenar a J. E. M. I. C. a la pena privativa de libertad de 11 años por la comisión del hecho punible de abuso sexual en niños. - La abogada defensora del acusado interpone recurso de casación Directa contra la referida resolución del Tribunal de Sentencias. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: J. E. M. I. C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 1048/2022 En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte - del C.P.P.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.- La Abg. Sara M. Benítez ha presentado su escrito de interposición contra la S.D. N° 108 de fecha 13 de julio de 2023 ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 30 de octubre del mismo año, y a los efectos de justificar la temporalidad de la presentación, adjunta la cédula de notificación del Tribunal de Apelación Penal, donde se observa que contra dicha resolución ya se ha planteado Recurso de Apelación Especial que ha sido resuelto por el Acuerdo y Sentencia N° 43 de fecha 20 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por lo tanto, la interposición del citado recurso de apelación especial excluye la presentación de la Casación Directa según lo dispuesto en el Art. 4791 del CPP.- En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación Directa planteado por la Abg. Sara M. Benítez, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley. ES MI VOTO A su turno, la Ministra María Carolina Llanes dijo: Me adhiero a la posición asumida por el colega preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la inadmisión del presente recurso, por sus mismos fundamentos. Es mi voto. - A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: Adhiero mi voto al del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en cuanto a la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto, por 1 Art. 479. CASACION DIRECTA. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el r ecurso extraordinario de casación. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: J. E. M. I. C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 1048/2022 los mismos fundamentos. Ahora bien, en cuanto al plazo de interposición del recurso deducido contra la S.D. N° 108 del 13 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera, considero que la presentación se hizo de manera extemporánea, pues ha transcurrido en exceso el plazo legal de diez días establecido en el artículo 468 del CPP. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación Directa planteado en contra de la Sentencia Definitiva N° 108 de fecha 13 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera. - ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GEN DEL DAN Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) LER PEL D Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 24 193 Dio de 2024 con Nro. Ays.
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