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EXPEDIENTE N° 93/2020: Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Ramón Velázquez en la causa “EXHORTO: GERARDO RAMÓN SÁNCHEZ GÓMEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”. -------- ACUERDO Y SENTENCIA En Asunción, República del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente arriba individualizado a objeto de resolver la garantía constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió plantear la siguiente CUESTIÓN : ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.A la cuestión planteada, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: 1. Recurre ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el Abg. Ramón Velázquez e interpone Hábeas Corpus Reparador a favor de Gerardo Ramón Sánchez Gómez, con sustento en el Art. 133 de la Constitución y su reglamentación por Ley N° 1500/99.2. El peticionante expone que su defendido, el ciudadano Gerardo Ramón Sánchez Gómez, fue detenido en fecha 21 de diciembre de 2019 en el marco de la causa N° 4758/2013 caratulada “MINISTERIO PÚBLICO C/ GERARDO RAMÓN SANCHEZ GÓMEZ S/ SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES CONTRA LA LEY DE ARMAS Y LAVADO DE DINERO”, que radica en el Juzgado Penal de Garantías de Capitán Bado, causa que se encuentra extinta conforme al A.I. N° 136 de fecha 09 de abril de 2021, con la salida procesal de criterio de oportunidad. Sigue manifestando que la medida cautelar de prisión preventiva decretada por el Juzgado Penal de Garantías de Capitán Bado fue informada a las Para conocer la validez del documento, verifique aquí. autoridades brasileñas, conforme a la comunicación realizada por el Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia de Brasil, en cumplimiento de una orden de prisión para pedido de extradición emitida por el Juzgado a cargo de Ricardo Da Mata Reis, de Coronel Sapucaia, Estado de Mato Grosso do Sul, Brasil, quien solicitó la extradición, formándose así en nuestro país la causa N° 93/2020, caratulada “EXORTO: GERARDO RAMÓN SANCHEZ GOMEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”, que radica ante el Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital.3. Posteriormente, sigue manifestando el peticionante, recibidos los documentos del pedido de extradición, por A.I. N° 115 de fecha 10 de marzo de 2020, el Juzgado dispuso la detención preventiva de su representado con fines de extradición, y por A.I. N° 1074 de fecha 30 de octubre de 2020, convierte en prisión preventiva la detención preventiva decretada. De esta manera, el ciudadano Gerardo Ramón Sánchez Gómez, se encuentra soportando la medida de prisión preventiva desde el 21 de diciembre de 2019, significando hasta la fecha una privación de libertad de cuatro años y cinco meses.4. En este contexto, sostiene que la razón que hace a la procedencia de la garantía solicitada es que el país requirente, mediante el Juzgado del Distrito de Coronel Sapucaia, Estado de Mato Grosso do Sul, Brasil, a cargo de la Juez Mayara Luiza Schaefer Lermen, ha dictado la Sentencia Definitiva en fecha 28 de abril de 2024, declarando extinta la punibilidad y ordenando la inmediata libertad de su defendido, conforme adjunta la sentencia definitiva y la orden de libertad (alvará de soltura), la cual adjunta a esta presentación con su apostillado y la traducción correspondiente.5. En base a estas consideraciones, el Abg. Ramón Velázquez solicita finalmente a esta Sala Penal que haga lugar al Habeas Corpus Reparador promovido en relación al ciudadano Gerardo Ramón Sánchez Gómez, y en consecuencia que revoque la prisión preventiva dictada por A.I. N° 1074 de fecha 30 de octubre de 2020 en el marco de la causa N° 93/2020 caratulada: “EXHORTO: GERARDO RAMON SANCHEZ GOMEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”, y ordene la inmediata libertad del procesado, por corresponder estrictamente en derecho.6. El marco normativo aplicable al pedido así formulado es el Art. 133 de la Constitución, que establece: “Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva”. La modalidad invocada por el peticionante es la de Hábeas Corpus Reparador, previsto por el numeral 2 de ese artículo, y que requiere para su procedencia una Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE N° 93/2020: Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Ramón Velázquez en la causa “EXHORTO: GERARDO RAMÓN SÁNCHEZ GÓMEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”. -------- privación ilegal de libertad1. Al mismo tiempo, el Art. 19 de la Constitución establece, entre otras cosas, que la prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio.7. Impreso el trámite de rigor correspondiente a esta petición, esta Sala Penal solicitó informe al Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital en relación a la citada causa. En respuesta al Oficio N° 378 de fecha 24 de mayo de 2024, el Actuario Judicial Edgar Sosa informó, a través de Oficio de fecha 26 de mayo de 2024, entre otras cosas, lo siguiente:8. El Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital, por S.D. Nº 38 de fecha 21 de mayo de 2021 hizo lugar al pedido de extradición remitido por la justicia brasileña, difiriendo la entrega del mismo hasta tanto se finiquite en nuestro país la causa caratulada: “GERARDO RAMON SANCHEZ GOMEZ S/LEY 4036/10 Y LAVADO DE DINERO EN CAPITAN BADO N° 4758/2013” que radicaba en el juzgado Penal de Garantías de Capitan Bado, causa ya finalizada.9. Asimismo, señala que la defensa ha presentado acción de inconstitucionalidad contra la S.D. Nº 38 de fecha 21 de mayo de 2021 dictada por este Juzgado, como también contra la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Segunda Sala y la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, conforme a la comunicación realizada por la Sala Constitucional según nota de fecha 13 de marzo de 2024 remitida por el Secretario Judicial I Abg. Julio Pavón. En este contexto, señala el Actuario que a la fecha no es posible realizar la entrega del prevenido en razón a que la inconstitucionalidad se encuentra pendiente de resolución. 10. Sigue informando el Actuario de la causa, por Oficio Nº 673 de fecha 31 de mayo de 2024, que en la misma fecha el Juzgado ha dictado el A.I. 418, que dispone: “DAR POR FINIQUITADO, por pedido del Ministerio Publico el presente pedido de extradición del ciudadano GERARDO RAMON SANCHEZ GOMEZ, sin apodo ni sobrenombre, de nacionalidad paraguaya, soltero, de profesión Ganadero, con domicilio en Colonia Mariscal López de la ciudad de Capitán Bado, Dpto. Amambay, 1 Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiere cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. nacido el 17 de noviembre de 1980 en la ciudad de Capitán Bado, hijo de Gerardo Eliodoro Sánchez Martinez (+), y doña Victorina Gómez de Sánchez con C.I. Nº3.427.988, conforme los fundamentos expuesto en el exordio de la presente resolución.- DISPONER la inmediata libertad del extraditable Gerardo Ramón Sánchez Gómez, debiendo librar oficio a la Penitenciaria Regional de Pedro Juan Caballero para su cumplimiento, en relación a la presente causa. DISPONER, el archivamiento de estos autos, por pedido del Ministerio Público”.11. De esta forma, a la luz de normativa citada, resulta que la finalidad del Hábeas Corpus Reparador es la de restituir la libertad ambulatoria en el caso de que una persona esté privada de la misma en forma ilegal. Ahora bien, verificadas las constancias del expediente, se verifica que el Juzgado competente ha ordenado la libertad del Sr. Gerardo Ramón Sánchez Gómez. Por tanto, han desaparecido los motivos que animaron la promoción de esta acción constitucional, por ello debe rechazarse y cumplirse lo resuelto por el Juzgado. ES MI VOTO.12. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES manifestó que se adhiere al voto del Ministro Ramírez Candia, por los mismos fundamentos.13. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó cuanto sigue:14. En primer término, es importante mencionar que en la presente causa se ha presentado Hábeas Corpus Reparador.15. Recordemos que la Garantía Constitucional de Habeas Corpus Reparador se halla prevista en el art. 133 de la CN, el cual preceptúa: “...El Habeas Corpus podrá ser: ... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención...”, y la Ley reglamentaria del Habeas Corpus es la Ley 1500/99.16. En la presente causa, el Abg. Ramón Velázquez, representante de Gerardo Ramón Sánchez, presentó Habeas Corpus Reparador solicitando se revoque la prisión preventiva de su defendido dispuesta por A.I. N° 1074 de fecha 30 de octubre de 2020 y se ordene la libertad del mismo.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE N° 93/2020: Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Ramón Velázquez en la causa “EXHORTO: GERARDO RAMÓN SÁNCHEZ GÓMEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”. -------- 17. Por providencia de fecha 24 de mayo de 2024, se solicitó informe al Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital, y el Actuario Judicial del mencionado Juzgado remitió informe en fecha 26 de mayo de 2024, expresando entre otras cosas que el Juzgado no hizo lugar a la revocatoria de prisión preventiva solicitada por la defensa.18. Posteriormente en fecha 31 de mayo de 2024, el Actuario Judicial del Juzgado Penal de Garantías comunicó a esta Sala Penal que por A.I. N° 418 de fecha 31 de mayo de 2024, el Juez Penal de Garantías resolvió dar por finiquitado por pedido del Ministerio Público el presente pedido de extradición del ciudadano Gerardo Ramón Sánchez Gómez y disponer la inmediata libertad del mencionado extraditable.19. En fecha 01 de junio de 2024, el Abg. Ramón Velázquez, representante de la defensa presentó escrito de desistimiento del Habeas Corpus, expresando que por A.I. N° 418 de fecha 31 de mayo de 2024 el Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital, dio por finiquitado el proceso y librado oficio de orden de libertad de su defendido. Sobre el punto, es importante mencionar que el escrito de desistimiento presentado no contiene la firma del procesado, por lo cual no se cumple con el requisito establecido en la Ley. Por tanto, no corresponde tener en cuenta el desistimiento presentado.20. Ahora bien, conforme surge de autos, especialmente de lo comunicado por el Actuario Judicial del Juzgado Penal de Garantías N° 12, Abg. Edgar Sosa, quien en fecha 31 de mayo de 2024 ha comunicado a esta Sala Penal que por A.I. N° 418 de fecha 31 de mayo de 2024, el Juez Penal de Garantías N° 12 de la Capital dio por finiquitado el proceso, y librado oficio de orden de libertad del extraditable Gerardo Ramón Sánchez Gómez. Por tanto, a la fecha el motivo de presentación del Habeas Corpus Reparador ha desaparecido, por lo que resulta inoficioso su estudio.21. Consecuentemente, en mérito a los argumentos esgrimidos, corresponde declarar inoficioso el estudio del Habeas Corpus Reparador presentado. ES MI VOTO.Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Ramón Velázquez a favor de Gerardo Ramón Sánchez Gómez en la causa N° 93/2020 caratulada “EXHORTO: GERARDO RAMÓN SÁNCHEZ GÓMEZ S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”, conforme a lo expuesto en el exordio de la resolución.2.- ANOTAR, registrar y notificar.Ante mi: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de junio de 2024 con Nro. AyS: 194 D.
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