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CAUSA: “MARIA CORREA MARTINEZ Y OTRA S/ HURTO AGRAVADO” N° 6180-2022.-1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Oscar Luciano Escobar Flores contra el Acuerdo y Sentencia N° 72 de fecha 04 de diciembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; C U E S T I O N E S: ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. El Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió confirmar la S.D. N° 95 de fecha 01 de setiembre de 2023 dictado por el Tribunal de Sentencia, por el cual condenó a la acusada María Correa Martínez a la pena privativa de libertad de 03 años por el hecho punible de Hurto Agravado.Este fallo fue impugnado por el representante de la defensa Abg. Oscar Luciano Escobar Flores mediante recurso de apelación especial, y resuelto por Acuerdo y Sentencia N° 72 de fecha 04 de diciembre de 2023, por el cual confirmó la resolución apelada. Este fallo es impugnado por el representante de la defensa, a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: “MARIA CORREA MARTINEZ Y OTRA S/ HURTO AGRAVADO” N° 6180-2022.-2- 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.1, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal2.5. En este contexto, el representante de la defensa técnica de la acusada María Correa Martínez, Abg. Oscar Luciano Escobar Flores, fue notificado de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, en fecha 26 de diciembre de 2023, según constancia adjuntada6. El Recurso de Casación fue planteado en fecha 12 de febrero de 2024, por el Abg. Oscar Luciano Escobar Flores.7. En efecto, se observa que a la fecha de presentación han transcurrido por demás los 10 días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada, hasta la fecha de presentación del recurso, el mismo ha planteado al trigésimo tercer día hábil por lo que el plazo de interposición no se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.3, por ello corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto. ESMI VOTO.A su turno, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES, y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. 1 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la soluciónque se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá antela Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como en todos Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: “MARIA CORREA MARTINEZ Y OTRA S/ HURTO AGRAVADO” N° 6180-2022.-3- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Oscar Luciano Escobar Flores contra el Acuerdo y Sentencia N° 72 de fecha 04 de diciembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de junio de 2024 con Nro. AyS: 191 D.
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