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EXPEDIENTE: “ MP C/ALEXIS MOISES OLIVEIRA MENDIETA Y OTRO C/SHP C/LA VIDA HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA N° 2854/2021”.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Miriam Díaz Benítez, Defensora Pública por la defensa de los procesados Alexis Moises Oliveira Mendieta y Douglas Antonio Buss Alba, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 89 de fecha 27 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, primera sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: C U E S T I O N E S: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto?En su caso ¿resulta procedente?Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito cumple íntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1. La inobservancia de cualquiera de estos requisitos impide la revisión del fallo impugnado y, por ende, la admisibilidad del recurso.- 1 Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 480, CPP. “Trámite y resolución… se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia…” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Art. 478, CPP. “Motivos… procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados” Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “ MP C/ALEXIS MOISES OLIVEIRA MENDIETA Y OTRO C/SHP C/LA VIDA HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA N° 2854/2021”.- En ese sentido, es importante señalar que la máxima instancia judicial ha sostenido en innumerables fallos –por mayoría de votos2– que es obligatorio para las partes incluir en el escrito de casación tanto la copia de la resolución impugnada como la cédula de notificación, ya que esto permite evaluar adecuadamente la admisibilidad del recurso sin tener que remitirse a las compulsas del expediente. Por lo que se insta a los litigantes a que cumplan con estos recaudos para evitar un dispendio de tiempo innecesario en la tramitación del recurso, garantizando una justicia pronta y eficaz.En el caso que nos ocupa, el casacionista no ha adjuntado copia del fallo impugnado, lo cual imposibilita corroborar la naturaleza conclusiva de los mismos y determinar si existe una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta, por lo que no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad del recurso. En consecuencia, el estudio de los demás requisitos formales deviene inoficioso.En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho. Es mi voto.Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera manifiesta: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Defensora Pública Abg. Miriam Díaz Benítez por la defensa de los procesados ALEXIS MOISES OLIVEIRA MENDIETA y DOUGLAS ANTONIO BUSS ALBA contra el Acuerdo y Sentencia N° 89 de fecha 27 de diciembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no puede ser admitido para su estudio en esta Instancia, por no haber cumplido con la presentación de la resolución recurrida lo cual imposibilita el control de este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva.Al no tener a la vista el mentado fallo es imposible determinar si, efectivamente, se subsume en uno de los supuestos contemplados en el art. 477 del digesto procesal penal.- Es menester recordar que, el recurso extraordinario de casación tiene una tramitación particular, por imperio del art. 480 del código de forma penal: “TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia…”.Al exigir la norma que la presentación se realice de forma directa ante la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia está requiriendo, a su vez, que la misma sea autosuficiente, a fin de que, si se cumplen todos los requisitos formales, se dé viabilidad al estudio de la misma; empero, esto no ocurre en el presente caso, como consecuencia de la ausencia de la documentación suficiente. Este órgano jurisdiccional se ve imposibilitado de tomar una decisión sobre el cumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva, por carecer de los elementos para ello, esta decisión ya fue adoptada por esta máxima instancia judicial en innumerables resoluciones[1] –por 2 1. Acuerdo y Sentencia N.° 705 del 21 de agosto del 2020; 2. Acuerdo y Sentencia N.° 1234 del 4 de diciembre del 2020; 3. Acuerdo y Sentencia N.° 585 del 16 de junio del 2021; 4. Acuerdo y Sentencia N.° 1164 del 24 de noviembre del 2021; 5. Acuerdo y Sentencia N.°1179 del 3 de diciembre del 2021; 6. Acuerdo y Sentencia N.° 1234 del 4 de diciembre del 2021; 7. Acuerdo y Sentencia N.° 1247 del 23 de diciembre del 2021; entre otros. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “ MP C/ALEXIS MOISES OLIVEIRA MENDIETA Y OTRO C/SHP C/LA VIDA HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA N° 2854/2021”.- mayoría de votos- quedando sentado que a mi criterio es un requisito indispensable para la admisibilidad del recurso, que el escrito casacional esté acompañado de la copia de la resolución impugnada, como de la cédula de notificación para el estudio de admisibilidad del recurso, esto es así debido a que el recurso extraordinario de casación, debe ser autosuficiente y bastarse por sí mismo.De hecho, ante la ausencia de la presentación de la copia, este órgano jurisdiccional ni siquiera puede cotejar la mera existencia del fallo atacado, mucho menos la materia sobre la que versa, a fin de poder determinar si, objetivamente, es impugnable por la vía del recurso extraordinario de casación.No debe perderse de vista que, el recurso de extraordinario de casación, tal como su propia nomenclatura lo indica, es de naturaleza excepcional, lo cual implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan ni entenderlas analógicamente, más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes; tal como lo son los arts. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Debiendo este órgano jurisdiccional guardar el celo acorde a la legislación vigente y nuestra sistemática en materia recursiva.Ante el incumplimiento de este requisito formal, se torna inoficioso e innecesario el continuar con el análisis de los demás requerimientos formales para la admisibilidad del presente recurso extraordinario de casación, en consideración a que, la presencia de todos ellos son condición necesaria para su viabilidad, de lo contrario no puede prosperar. Es mi voto.A su turno, el ministro Manuel Ramírez Candía expresó: Me adhiero a la opinión de la Ministra preopinante en el sentido de declarar inadmisible al recurso extraordinario de casación interpuesto, por los siguientes motivos:Se presenta ante la Secretaría de esta Sala Penal la Defensora Pública Miriam Díaz e impugna mediante recurso extraordinario de casación, con base en los artículos 468, 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal y en el Art. 256 de la Constitución, el Acuerdo y Sentencia N° 89 de fecha 27 de diciembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Primera Sala de la Circunscripción de Alto Paraná que resuelve entre otras cosas, confirmar la S.D. N° 195 de fecha 16 de octubre de 2023 dictada por el Tribunal de Sentencia Permanente N° 3 de esa Circunscripción, que a su vez, resolvió condenar a los acusados Alexis Moises Oliveira Mendieta y Douglas Antonio Buss Alba a las penas privativas de libertad de diecisiete y doce años, respectivamente.A raíz de esta presentación, corresponde en primer lugar verificar su adecuación a las condiciones legales de forma establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.En este contexto, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación legal, condición Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “ MP C/ALEXIS MOISES OLIVEIRA MENDIETA Y OTRO C/SHP C/LA VIDA HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA N° 2854/2021”.- procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.3, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal4.En este sentido, la recurrente fue notificada del Acuerdo y Sentencia Nº 89 en fecha 28 de diciembre de 2023, según cédula de notificación que adjunta, y presentó el recurso de casación en fecha 13 de febrero de 2024, es decir, habiendo transcurrido treinta y dos días hábiles desde la notificación de la resolución en cuestión.Cabe destacar que los plazos para interponer recursos no se suspenden durante la feria judicial de enero5, que son días hábiles a los efectos de este acto procesal. Esto está establecido por la Acordada N° 237 de fecha 20 de diciembre de 2001 de la Corte Suprema de Justicia, que reglamenta la organización de la jurisdicción penal durante la feria judicial y la forma en que deben despacharse los asuntos urgentes en esa época del año.Al respecto, esta normativa dispone expresamente los plazos y términos que serán suspendidos durante la feria judicial del mes de enero. Teniendo en consideración la división del proceso penal ordinario en diversas etapas, la referida Acordada establece que durante la etapa preparatoria no regirá la feria judicial, y expresamente suspende los plazos fijados para el mes de enero relativos a las actuaciones conclusivas de la etapa preparatoria, los plazos de las actuaciones correspondientes a la etapa intermedia y, las actuaciones relativas al Juicio Oral y Público. Por último, dispone que estas suspensiones no afectan lo previsto en el Art. 136 del C.P.P., en relación a la duración máxima del procedimiento. De esta forma, la presentación del recurso extraordinario de casación no se encuentra entre los actos cuyos plazos se suspenden durante la feria judicial.En estas condiciones, y en base a la normativa citada, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición del recurso - esto es, más de diez días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada-, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO.Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: 3 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. 4 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos 5 En este sentido ya se ha pronunciado esta Magistratura en el A.I. N° 1506 de fecha 3 de diciembre de 2020 dictado por esta Sala Penal en la causa “LUIS ENRIQUE MEZA VALDÉZ Y OTRO S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN” y en la causa N° 161/2014 “ARSENIO MALDONADO ARCE Y DERLIS ANDRES PAEZ OJEDA S/ LESION DE CONFIANZA Y PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO”.Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “ MP C/ALEXIS MOISES OLIVEIRA MENDIETA Y OTRO C/SHP C/LA VIDA HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA N° 2854/2021”.- ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la la Abg. Miriam Díaz Benítez, Defensora Pública por la defensa de los procesados Alexis Moises Oliveira Mendieta y Douglas Antonio Buss Alba, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 89 de fecha 27 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, primera sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, de conformidad a los fundamentos expuestos ut supra.ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de junio de 2024 con Nro. AyS: 189 D.
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