Contenido completo: 105276.pdf

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS LEONGINO VIANA Y CARLOS MONTIEL POR LA DEFENSA TÉCNICA DE MIRIAN MABEL SANTACRUZ EN LA CAUSA: MIRIAN MABEL SANTACRUZ S/ SHP CALUMNIA Y OTROS, N° 16/2019” ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, doctores María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo el expediente caratulado: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS LEONGINO VIANA Y CARLOS MONTIEL POR LA DEFENSA TECNICA DE MIRIAN MABEL SANTACRUZ EN LA CAUSA MIRIAN MABEL SANTACRUZ S/ SHP CALUMNIA Y OTROS, N° 16/2019, a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Leongino Viana y Carlos Montiel, por la defensa de la señora Mirian Mabel Santacruz, contra el A y S N° 28 del 23 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal - Primera Sala de la circunscripción judicial del Alto Paraná Sala.Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, 1. CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? Y en su caso, ¿procedencia? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos sostuvo: Los abogados Leongino Viana y Carlos Montiel, por la defensa de la señora Mirian Mabel Santacruz, interponen recurso extraordinario de casación contra el A y S N° 28 del 23 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal - Primera Sala de la circunscripción judicial del Alto Paraná, que en el apartado que es objeto de impugnación, resolvió revocar la decisión del Tribunal de Sentencias de imponer costas en el orden causado.Cabe aclarar que mediante la SD N° 06 del 8 de abril de 2021, la acusada Mirian Mabel Santacruz fue condenada a una pena de 90 días - multa y en lo concerniente a las costas, el tribunal de mérito resolvió imponerlas en el orden causado. Este último punto, fue recurrido por la querella autónoma por vía de la apelación especial y al respecto, la cámara mediante el A y S N° 28 del 23 de marzo de 2022, resolvió revocar parcialmente la decisión del tribunal unipersonal de sentencias, en el sentido de imponer las costas a la parte perdidosa, es decir, a la acusada. Ahora bien, la defensa de la procesada afirma que esta decisión es manifiestamente Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS LEONGINO VIANA Y CARLOS MONTIEL POR LA DEFENSA TÉCNICA DE MIRIAN MABEL SANTACRUZ EN LA CAUSA: MIRIAN MABEL SANTACRUZ S/ SHP CALUMNIA Y OTROS, N° 16/2019” infundada, le causa agravio y por lo tanto, plantea recurso extraordinario de casación contra la misma. En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, que se hará efectiva toda vez que el recurso incumpla alguno de los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. Los aspectos sobre los que debe recaer el examen de admisibilidad son los siguientes: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga “derecho”, es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución le ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso.Con relación a la impugnabilidad objetiva, el Art. 477 del Código Procesal Penal establece: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Al respecto, la interpretación sostenida de manera constante por esta magistratura, es que el cuantificador lógico “sólo”, mencionado al inicio del texto legal, denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Asimismo, se sostiene que el uso semántico dado a la “o” en el contexto del enunciado normativo, es el de equivalencia y por lo tanto, debe entenderse que las resoluciones Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS LEONGINO VIANA Y CARLOS MONTIEL POR LA DEFENSA TÉCNICA DE MIRIAN MABEL SANTACRUZ EN LA CAUSA: MIRIAN MABEL SANTACRUZ S/ SHP CALUMNIA Y OTROS, N° 16/2019” impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia - primera alternativa, entre otras) En la forma como quedó expuesta la cuestión precedentemente, se analizan los presupuestos de admisibilidad exigidos en el Código Procesal Penal: Resolución impugnada: El fallo impugnado, definitivamente no se halla en el catálogo de resoluciones que pueden ser recurridas en casación. En ese sentido, se impugna por vía de la casación una resolución que revoca la sentencia apelada en relación a las costas, e impone las mismas a la perdidosa de lo cual se deduce claramente, que esta decisión no tiene el efecto de poner fin al procedimiento penal ordinario, de extinguir la acción o la pena y tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, sino establece que parte debe soportar el pago de los gastos del juicio, siendo el fallo cuestionado objetivamente no impugnable por vía de la casación.De admitir el presente recurso la Corte Suprema de Justicia se constituiría en una Tercera Instancia, atentando contra el espíritu del recurso extraordinario de casación y del actual sistema acusatorio.Conforme a lo expuesto en los párrafos que anteceden, el recurso deducido es notoriamente inadmisible porque la resolución recurrida no se encuadra dentro del objeto contenido en el Art. 477 del Código Procesal Penal actual. En consecuencia, el recurso intentado es notoriamente inadmisible y debe ser declarado en tal sentido.Al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el Código Ritual con relación a la forma de interposición del recurso, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, ya que se denota con claridad la carencia de fundamentos jurídicos aptos para la procedencia del estudio del fondo del caso, por lo que corresponde la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en el Artículo 480, en concordancia con el 468 del Código Procesal Penal.A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifestó: adherirse a declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, pues el apartado cuestionado (costas) no tiene el efecto de poner fin al al proceso.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS LEONGINO VIANA Y CARLOS MONTIEL POR LA DEFENSA TÉCNICA DE MIRIAN MABEL SANTACRUZ EN LA CAUSA: MIRIAN MABEL SANTACRUZ S/ SHP CALUMNIA Y OTROS, N° 16/2019” A su turno, el ministro Ramírez Candia dijo: 1. Comparto y me adhiero al voto de inadmisibilidad de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los siguientes fundamentos: 2. De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 3. Los Abogs. Leongino Viana y Carlos Montiel, fueron notificados en fecha 29 de marzo de 2022, de lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, y el recurso fue interpuesto el 11 de abril del mismo año, es decir en el noveno día hábil. Por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. – 4. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los Abogs. Leongino Viana y Carlos Montiel, son los defensores técnicos de la acusada Miriam Mabel Santacruz en esta causa penal, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2.– 5. Los recurrentes, impugnan el Acuerdo y Sentencia N° 28, de fecha 23 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación, en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por lo tanto, como primer punto corresponde analizar si la misma, se halla dentro del objeto previsto el art. 477 del CPP3. – 6. En este contexto, corresponde en primer lugar precisar qué se entiende por Sentencia Definitiva en nuestro ordenamiento procesal penal vigente. El art. 124 del CPP4 establece la forma de las resoluciones judiciales y qué deciden cada una de ellas. El citado artículo, establece de manera clara que las Sentencias Definitivas serán las dictadas inmediatamente luego de la realización del Juicio Oral y Público, y también las que se dictan en el marco un procedimiento abreviado, en ambos casos estas resoluciones deciden sobre una absolución o condena del imputado o acusado. – 1 El art. 480 segunda oración CPP “El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia […].El art. 468 primer párrafo CPP dispone: “El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado […]”. 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado”.3 Art. 477. Objeto. Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extinga la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 4 Art. 124. Resoluciones. Las sentencias definitivas serán dictadas inmediatamente luego del juicio oral y público o en el caso del procedimiento abreviado. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS LEONGINO VIANA Y CARLOS MONTIEL POR LA DEFENSA TÉCNICA DE MIRIAN MABEL SANTACRUZ EN LA CAUSA: MIRIAN MABEL SANTACRUZ S/ SHP CALUMNIA Y OTROS, N° 16/2019” 7. En ese sentido, el alcance de la Sentencia Definitiva en nuestro ordenamiento procesal, se limita a los dos casos expresamente mencionados en el art. 124 del C.P.P., es decir, para que una resolución judicial sea considerada y tenga el carácter de Sentencia Definitiva, debe decidir sobre una absolución o condena.– 8. En este caso particular, el juez unipersonal de sentencias condenó a la pena de multa a la querellada e impuso las costas por su orden. La querella autónoma apeló la sentencia únicamente respecto al apartado de las costas en el juicio. El tribunal de apelaciones, por el acuerdo y sentencia impugnado y ahora en estudio, modificó las costas imponiéndolas a la perdidosa, es decir a la querellada. Entonces, el tribunal de apelaciones estudió sólo lo atinente a las costas, por lo tanto, lo cuestionado no hace referencia a la consecuencia jurídica principal que podría arribarse en una sentencia definitiva (absolución o condena), sino a una cuestión accesoria de la actividad procesal penal que, además, fue objeto de “doble conforme”. El único tópico originario del tribunal de apelación serían las costas impuestas ante ése órgano jurisdiccional, que no fue materia de agravio en el escrito de casación. En esta tesitura, lo cuestionado por los casacionistas no constituye una Sentencia Definitiva en los términos del artículo 124 del CPP, por lo que no cumple con el objeto de casación requerido en la ley5.9. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por los Abogs. Leongino Viana y Carlos Montiel, por la defensa técnica de Miriam Mabel Santacruz, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad, específicamente el que se refiere al objeto de la casación. Es mi voto.Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados Leongino Viana y Carlos Montiel, por la defensa de la señora Mirian Mabel Santacruz, 5 El art. 477 CPP dispone “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS LEONGINO VIANA Y CARLOS MONTIEL POR LA DEFENSA TÉCNICA DE MIRIAN MABEL SANTACRUZ EN LA CAUSA: MIRIAN MABEL SANTACRUZ S/ SHP CALUMNIA Y OTROS, N° 16/2019” contra el A y S N° 28 del 23 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal - Primera Sala de la circunscripción judicial del Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de junio de 2024 con Nro. AyS: 9 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.