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CAUSA: “ISABELINO GALEANO FARIÑA, ANGEL GALEANO Y RICARDO RESQUIN S/ ROBO AGRAVADO – N°10248-2019”.- A.I. VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Roberto Montiel Arzamendia, en representación del procesado Isabelino Galeano Fariña, contra el A.I. N° 45 de fecha 06 marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala de Alto Paraná y; C O N S I D E R A N D O: 1. Por A.I. N° 2455 del 27 de octubre de 2023, el Juzgado Penal de Ejecución , resolvió: "...HACER LUGAR AL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor de Isabelino Galeano Fariña...".2. Por A.I. N° 45 de fecha 06 marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala de Alto Paraná, resolvió: “...REVOCAR por el voto de la mayoría el A.I N° 2455 de fecha 27 de octubre de 2023 en base a los fundamentos en el considerando de la resolución... ".3. El Abogado Roberto Montiel Arzamendia, en representación del señor Isabelino Galeano Fariña, interpone Recurso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado precedentemente.4. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de Casación planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación:5. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.1 El recurrente fue notificado en fecha 07 de marzo de 2024, e interpuso el recurso de casación en fecha 14 de marzo de 2024, al quinto día hábil.6. El Abogado Roberto Montiel Arzamendia, es el defensor técnico del señor Isabelino Galeano Fariña en la presente causa penal, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.2 7. En cuanto al objeto, se observa que la defensa técnica utiliza este medio de impugnación 1 Artículo 468 del CPP. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. Artículo 480 del CPP. El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2 Artículo 449 segundo párrafo del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado” Para conocer la validez del documento, verifique aquí. contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones (A.I.N°45 de fecha 06 de marzo de 2024), a través del cual se REVOCÓ la resolución dictada por el Juez de Ejecución, que resolvió conceder LA LIBERTAD CONDICIONAL a favor del procesado Isabelino Galeano Fariña, por lo tanto, no se adecua al objeto del recurso descripto en el Art. 477 del CPP, que establece que podrá deducirse el recurso de casación contra aquellas resoluciones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, en atención a que el fallo del Tribunal de Apelaciones en este caso, no se encuentra dentro de los supuestos enunciados en el Art. 477 del CPP, porque no pone fin al procedimiento, sino que dispone la continuidad de la ejecución de la pena privativa de libertad decidida en la sentencia definitiva de condena al confirmar la revocación de la libertad condicional. 8. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por el Abogado Roberto Montiel Arzamendia, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Roberto Montiel Arzamendia, en representación del procesado Isabelino Galeano Fariña, contra el A.I. N° 45 de fecha 06 marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala de Alto Paraná, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.2. ANOTAR, notificar y registrar.Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de junio de 2024 con Nro. A.I.: 297 D.
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