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CAUSA: “JAVIER AQUINO BAREIRO S/ ABIGEATO EN ITAPE– N°1798-2023”.A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Estanislao Borja Sanabria en representación del señor Javier Aquino Bareiro, contra el A.I. N°48 de fecha 04 abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guaira y; C O N S I D E R A N D O: VOTO DEL DR. RAMÍREZ CANDIA. 1. Por A.I. N° 81 del 28 de febrero de 2024, el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Circunscripción Judicial de Guaira, resolvió elevar la causa a Juicio Oral y Público.2. Por A.I. N°48 de fecha 04 abril de 2024, el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guaira, resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el recurso de Apelación General, interpuesto por los defensores técnicos Abg. Estanislao Borja y Raúl Borja de conformidad al considerando de la presente resolución".3. El Abg. Estanislao Borja Sanabria en representación del señor Javier Aquino Bareiro, interpone Recurso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado precedentemente.4. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de Casación planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación:5. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.1. El recurrente fue 1Artículo 468 del CPP. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en Para conocer la validez del documento, verifique aquí. notificado en fecha 12 de abril de 2024, e interpuso el recurso de casación en fecha 22 de abril de 2024, al sexto día hábil.6. El Abogado Estanislao Borja Sanabria, es el defensor técnico del señor Javier Aquino Bareiro, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.2.7. Respecto al objeto del recurso de casación, el Art 477 prevé dos alternativas, la primera que se interponga contra una S.D del Tribunal de Apelaciones y la segunda contra un A.I del Tribunal de Apelaciones, para estos últimos exige además que pongan fin al proceso. El fallo impugnado al confirmar la elevación a juicio oral y público no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuidad del proceso iniciado contra el Sr. Javier Aquino Bareiro.8. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso(por ejemplo el sobreseimiento definitivo).9. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por el Abg. Estanislao Borja Sanabria en representación del señor Javier Aquino Bareiro, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. Me adhiero a la opinión del ministro preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del presente recurso. La resolución recurrida no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, pues el tribunal de Apelaciones, al declarar inadmisible el estudio de el término de diez días luego de notificada.Artículo 480 del CPP. El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2Artículo 449 segundo párrafo del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá tan sólo expresamente acordado” Para conocer la validez del documento, verifique aquí. a quien le sea la apelación general interpuesta contra el A.I. N°81 de fecha 28 de febrero de 2024, del Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Circunscripción Judicial de Guairá, le otorga firmeza a la decisión de elevar la causa a Juicio Oral y Público; con lo cual el proceso continúa. En tales condiciones, la presentación no cumple con el requisito exigido en el art 477 del Código Procesal Penal que establece: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Es así que el cuantificador lógico “sólo” denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Por las consideraciones expuestas, no queda más que declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto; resultando inoficioso seguir con el análisis de los demás elementos formales. ES MI VOTO.A su turno, el Ministro, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de los colegas que me antecedieron en el orden de votación, pues la resolución recurrida no se encuentra incluida dentro del catálogo de resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación (art. 477 C.P.P.) ES MI OPINIÓN.Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1.DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Estanislao Borja Sanabria en representación del señor Javier Aquino Bareiro, contra el A.I. N°48 de fecha 04 abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guaira, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.2.ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de junio de 2024 con Nro. A.I.: 296 D.
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