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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN: TOMAS EULALIO VARELA S/ SUCESIÓN INTESTADA". - 02 00 A. I. Nº 483. Asunción, 20 de Junio. del 2.024.- 05-206) STOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto 2por La Abogada Patricia Varela, contra la Providencia, con fecha 10 Abril del 2.024, dictada por la Presidencia del Tribunal de 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: POr la mencionada Resolución, el Tribunal denegó el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada Patricia Varela, contra el Auto Interlocutorio Nº 240, con fecha 18 de Marzo del 2.024, dictado por el mismo Tribunal. El Auto Interlocutorio Nº 240, con fecha 18 de Marzo del 2.021, se resolvió: "...1. RECHAZAR la recusación con expresión de causa formulada por la Abg. Patricia Varela, por causa propia, contra el Juez de Primera instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Ciudad de Luque, Abg. Daniel Ocampos por los fundamentos, con los alcances y efectos indicados en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al Juzgado subrogante, para su notificación y posterior remisión de 105 autos al Juzgado Natural. 3. ANOTAR." El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio Nº 240, con fecha 18 de Marzo del 2.024, resolvió un Incidente de recusación planteado por la recurrente contra el Juez de Primera Instancia en 10 Civil Y Comercial del Cuarto Turno de la Ciudad de Luque, Abogado Daniel Ocampos, el cual fue rechazado. Ahora bien, el Artículo 33 del Código Procesal Civil, en concordancia con •el Artículo 35 del mismo Cuerpo legal, establecen expresamente que la Resolución que recayere el Incidente de recusación será irrecurrible. Por tales motivaciones, con lo expuesto precedentemente, en Derecho corresponde no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesta, por improcedente Por tanto, la Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegado interpuesto por la Abogada Patricia Varela, contra la Providencia, fecha 10 de Abril del 2.024, dictada por la Presidencia del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANDIAR y registrar. - Alberto Martínez Simón Ministro OKOM ER Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: SECRETARIA Abg. María Rita Monges Dos Santia Secretaria SUPIERA
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