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6 T81 11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 03 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP. POR EL ABG. LUIS GRISETTI EN "MOBILIARTE INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.R.L. C/ COMPAÑÍA PYA. DE ENGORDE DE NOVILLOS S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CREDITO".- 20 -06- 2024 A. I. Nº .. 481 Asunción, 20 de Junio del 2.024.- VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Luis Alberto Grisetti Ruiz Díaz, que 9, las demás constancias; y, CONSIDERANDO: El Abogado recurrente interpuso Recurso de Queja por Retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a f. 9 y sobre el punto manifestó en lo pertinente: "... he interpuesto recurso de reposición y apelación en subsidio contra el proveído de fecha 12 de julio de 2.023 "AUTOS" solicitando la suspensión de todo trámite hasta la substanciación de las actuaciones, que hasta la fecha no ha sucedido". En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Cuarta Sala Y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes. Por dicho motivo, el informe del inferior acerca de la causa que le impide dictar resolución, requerido por mandato del Artículo 414 del Código Procesal Civil, en el presente caso, deviene innecesario. -= De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº 170, con fecha 18 de Abril del 2.024, resolvió: "... 1-) HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Abg. Luis Alberto Grisetti Ruiz Díaz en nombre y representación de la Compañía Paraguaya de Engorde de Novillos S.A., y en consecuencia, revocar por contrario imperio el proveído del 12 de julio de 2023, emanado de este Tribunal, y en consecuencia;- 2-) EXPRESE AGRAVIOS el apelante, Abg. Luis Alberto Grisetti Ruiz Díaz. en nombre y representación de la Compañía Paraguaya de Engorde de Novillos S.A., contra la S.D. Nº 35 del 24 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno de la Capital.- 3-) DENEGAR el pedido de deserción de recursos formulado por el Abg. Sergio Vargas, en nombre y representación de Mobiliarte Industrial y Comercial S.R.L., por loS fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 4-) CORRER TRASLADO del memorial de agravios presentado por el Abg. Sergio Vargas, en nombre y representación de Mobiliarte Industrial y Comercial S.R.L., por todo el término de ley. - 5-) REGISTRAR...". Con ello, el reclamo respecto a la tramitación del recurso de reposición y apelación en subsidio contra el proveído de fecha 12 de julio de 2.023, emanado por el mismo Tribunal, a la fecha, ha obtenido respuesta. En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORT4041E SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Quejá por retardo de Justicia planteado por el Abogado Luis Alberto Grisetti Ruiz Díaz contra el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercia Cuarta Safa. NOTAR y registrar. Ante Aiberto Martinez Simon POD SER Eugenio Jiménez R AUSTICIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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