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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "PABLO. ARNALDO RUÍZ VILLAR Y OTROS C/ CLUB GRAL DÍAZ S/ REIVINDICACIÓN Y OTROS". 2G RECIB BiDo - 202k 5708, sarza y, 480 A. I. N.......... Asunción, 20 de Junio de1 2.024.= pedido formulado a f. 295 por el Abogado CONSIDERANDO: citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial de la República el Decaimiento del Derecho de la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo.- De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 296, se advierte que el Abogado Carlos Emanuel Amarilla León, fue notificado de 1a Providencia de traslado con fecha 10 de Octubre del 2.023, conforme Cédula de notificación del 14 de Diciembre del 2.023, obrante f. 297. En el expediente no existe constancia que el citado profesional se haya presentado a contestar traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado el Abogado Carlos Emanuel Amarilla León, en representación del Club General Díaz, para contestar el traslado corridole. Por tanto, la Excelentisima; DER AUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el SECRETARIA apogado Carlos Emanue) Amarilla León, en representación del CORTE Jub General Díaz'" para contestar el traslado corridole. AUTOS para Sentencia. ANOTAR, Ante m1 Eugenio Timenes Re Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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